MEREGILDO PACHECO CARMELA YOLANDA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carmen Yolanda Meregildo Pacheco, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle El Roble N°348, no señala comuna, quien con su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, por cuanto no le han pagado siete licencias médicas que se encuentran autorizadas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la Superintendencia De Seguridad Social, confirmó lo resuelto por la COMPIN R.M., autorizando las licencias médicas N°17679849-1, 17949285-7, 18270848-8, 18583919-2, 18583508-1, 104914397-0 y 104914400-4, extendidas por un total de 260 días, a contar del 24 de marzo de 2024, pero sin derecho al pago de subsidio, por cuanto no cuenta con 90 días de cotizaciones previo al uso de las referidas licencias médicas o con subsidios pagados con anterioridad, que sirvan como base de cálculo. Finalmente destaca que la actora no cuenta con cotizaciones pagadas desde el mes de julio de 2023. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las su
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que el acto que se estima ilegal o arbitrario, consiste en la falta de pago de licencias médicas aprobadas y extendidas a la recurrente. Séptimo: Que el artículo 149, inciso primero, de la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, señala que “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Así, el inciso primer del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliac
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carmen Yolanda Meregildo Pacheco, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle El Roble N°348, no señala comuna, quien con su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y de la Sup
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