SIN INFORMACION

GARCÍA GUERRERO RUTH NOEMÍ/SUSESO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruth Noemí García Guerrero, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por habérsele negado el pago de licencias médicas autorizadas, lo que estima vulnera su derecho a no ser discriminada y su derecho de propiedad, por lo que pide que le sean pagadas las licencias que fueron aprobadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la recurrente reclama respecto de 14 licencias médicas (N° 30706318-2, 31150935-7, 32789520-6, 33631023-7, 35529363-7, 36697227-7, 37625355-4, 38726442-6, 40039980-8, 41689293-8, 42950589-5, 44482809-9, 45926398-5, 46750923-3) extendidas por un total de 486 días a contar de 22 de julio de 2019 y por otras 25 (N°47580622-0, 48937545-1, 50173116-1, 51455442-0, 52943112-0, 54336418-5, 55697017-3, 57276343-9, 58608712-6, 60056197-9, 61526473-3, 62907202-0, 64367851-9, 65654811-8, 67558173-8, 68919627-6, 70248645-9, 71867115-9, 72993671-5, 74552665-9, 75391186-3, 76781398-8, 78262672-8, 79660518-9, 80823432-7, extendidas por un total de 741 días. Explica que el motivo del rechazo fue porque la dolencia en cuestión produce incapacidad para trabajar crónica y no susceptible de revertir, por lo que no se justifica la prolongación del reposo por incapacidad temporal más allá del periodo previamente autorizado de 599 días. Sin embargo, se encuentra un trámite de pensión de invalidez y si éste resultare favorable, es decir, con un porcentaje de menoscabo mayor al 50%, puede solicitar la reconsideración de sus licencias, conforme lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social, en Resolución Exenta N° UME-66545 de 20 de julio de 2020. Añade que la usuaria cuenta con 4 trámites de pensión de invali

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que el acto que se estima ilegal o arbitrario, consiste en la falta de pago de licencias médicas aprobadas y extendidas a la recurrente. Séptimo: Que el artículo 149, inciso primero, de la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, señala que “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Así, el inciso primer del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliac

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruth Noemí García Guerrero, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por habérsele ne

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