1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/CONSTRUCTORA B V LTDA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones y declaración de régimen de subcontratación, RIT O-4713-2022, el demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de febrero de 2024, en aquella parte que rechazó la demanda solidaria en contra del Fisco de Chile en su calidad de demandada principal en régimen de subcontratación. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Con fecha 31 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del referido motivo de invalidación se acusa que la sentencia incurre en una aplicación errónea del artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, que la conduce a desestimar la demanda solidaria en contra del Fisco. Explica que la infracción se configura al establecer el

Fallo

fallo que el actor no ha cumplido con la carga de efectuar la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que fundamenta la demanda. Sin embargo, sostiene el recurrente, de la simple revisión del libelo es posible percatarse de que sí cumplió con tal exigencia, puesto que se señalan claramente los hechos y los aspectos de derecho que cimentan la acción deducida. Precisa que, en uno de los acápites de su demanda, hizo una relación circunstanciada de los hechos, indicando que ingresó a prestar servicios a la empresa “Constructora B+V Ltda.” el 24 de mayo de 2016, como “Jefe de Obra”, mediante vínculo laboral indefinido. Expone que mencionó diversas obras que se adjudicó la empresa en las cuales se desempeñó, entre ellas, la Escuela Bernardo O’Higgins de la ciudad de Tocopilla, en el año 2016; el Estadio Diamante de Béisbol, también en la ciudad de Tocopilla, en el año 2018; la obra Construcción CESFAM Antofagasta, en el año 2019; y la Reposición de Prefectura Aconcagua, 2da Comisaría de San Felipe, en el año 2020. A continuación, agrega, pormenorizó en el escrito que “A contar del 3 de noviembre de 2020, se me designó Jefe de Obra de la obra denominada Construcción Centro Cerrado Antofagasta. Posteriormente, también se me designó para ejercer como Jefe de Obra en la obra denominada Restauración Teatro Pedro de la Barra, de la comuna de Antofagasta, a contar de abril de 2022”. Luego, releva que en el punto 7 de la relación de los hechos de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones y declaración de régimen de subcontratación, RIT O-4713-2022, el demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de fe

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