FF C/ JULIAN AMARU RAMIREZ SANHUEZA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa del adolescente JULIÁN AMARU RAMÍREZ SANHUEZA ha discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la dinámica de los hechos, alegando que ellos no se encuadran en el tipo penal de robo con violencia, sino que corresponden sólo a una agresión, sin ánimo de robar; no existiendo antecedente suficiente que permita justificar que existió la sustracción de una billetera de la víctima, refiriendo que tanto los tres imputados en esta causa -incluyendo el adolescente por quien se apela- y la víctima, son todos alumnos del mismo establecimiento educacional. Sobre el particular, el Ministerio Público afirma que los tres imputados adolescentes, abordan en la vía pública a la víctima, también adolescente, lo golpean y le sustraen su billetera; luego y junto con Carabineros, divisan a los agresores en la vía pública quienes huyen, observando que Julián Ramírez arroja un objeto, de las características de la billetera al rio. En tales condiciones, esta Corte considera que, hasta ahora y con los elementos de investigación expuestos en esta audiencia, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que, si bien es cierto, el imputado adolescente fue formalizado anteriormente y con fecha 31 de marzo pasado por el delito de robo con violencia; también lo es que, a la fecha de comisión de estos nuevos hechos carece de condenas pretéritas; en consecuencia y teniendo especialmente en consideración que este tribunal debe tener presente los fines de la pena establecidos en la ley 20.084 y las restricciones que para las privaciones de libertad nos impone el referido estatuto, resulta procedente una medida cautelar distinta a la internación provisoria, más aun si se considera que conforme a los artículos 21, 23 y 32 de la referida ley y la edad de 15 años del imputado, su prognosis de pena se ve particularmente atenuada. Por l
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y teniendo especialmente en consideración el peligro para la seguridad de la sociedad ya que el imputado obró en grupo o pandilla, la víctima es un menor de edad y registra un proceso pendiente donde fue formalizado por idéntico delito, donde estaba sujeto a medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-570-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal y normas citadas de la ley 20.084, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de ocho de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de internación provisoria para el imputado adolescente JULIÁN AMARU RAMÍREZ SANHUEZA y, en su lugar, se resuelve imponer las cautelares de las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en la privación de libertad parcial, en su domicilio, desde las 22.00 horas hasta las 6.00 de la mañana del día siguiente; la sujeción a la vigilancia de un programa del Centro de Reinserción Social Juvenil de la Región, esto es, el Programa Misión Evangélica San Pablo y; prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y al lugar donde estudia o trabaja. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, quien estuvo por confirmar la resolución apelada compartiendo los fundamentos del juez a quo y teniendo especialmente en consideración el peligro para la seguridad de la sociedad ya que el imputado obró en grupo o pandilla, la víctima es un menor de edad y registra un proceso pendiente donde fue formalizado por idéntico delito, donde estaba sujeto a medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar
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C.A. de Concepción ARF/rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa del adolescente JULIÁN AMARU RAMÍREZ SANHUEZA ha discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la dinámica de los hechos, alegando que ellos no se encuadran en el tipo penal de robo con violencia, sino que cor
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