BASUALTO/ROENSA S.A
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-6549-2023, el demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de enero de 2024 que, en lo pertinente, rechazó la acción de despido improcedente, declarando que la causal de desvinculación invocada -incumplimiento grave de las obligaciones contractuales- se encuentra debidamente acreditada. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, del Código del Trabajo. Con fecha 31 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a través del mencionado motivo de invalidación se acusa que el tribunal infringe el artículo 162 del Código del ramo en lo referido a los requisitos que debe contener la carta de despido, específicamente la explicitación de “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Expone que en el presente caso la comunicación escrita expedida por la demandada “(…) padece de insalvables deficiencias que vulneraron gravemente la capacidad de defensa de mi representado, todo por cuanto no se detalló con la debida diligencia los hechos que motivaron el despido”. Explica que si bien la carta de despido menciona los días en que el trabajador habría llegado atrasado, no detalla respecto de ninguno de esos días los horarios en que el actor habría ingresado y en el que se habría retirado de sus labores, datos que constan en los registros de asistencia que se encuentran en poder del empleador. Refiere que con esos documentos podría verificar, a efectos de armar una adecuada defensa, si los atrasos son efectivos, si en caso de existir, son significativos o no, la hora de salida del trabajador para revisar si la demora fue compensada al final de la jornada o si la conducta fue reiterada en el tiempo, porque podría entenderse que existía un acuerdo con la empresa o un derecho adquirido incluso. Segundo: Que resulta útil destacar que tratándose de los juicios sobre despido, el aviso o comunicación correspondiente reviste un carácter capital, pues por su intermedio el empleador informa al trabajador los hechos que motivan su exoneración y, particularmente, la causa legal que sirve de sustento a esa terminación. Habrá de remarcar que esa carta o aviso marca el objeto del juicio. Tanto así que el empleador sólo puede rendir prueba para acreditar los hechos consignados en ese aviso y que el rol esencial del juez es corroborar si los mismos fueron comprobados y, luego, si ellos encuadran en la causa legal de despido alegada. Tercero: Que, en la especie, la carta de despido entregada al demandante de 1 de junio de 2023 precisa, en primer lugar, la causa legal de despido, indicándose que corresponde al “artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. A continuación señala que “Las razones de hecho en que se fundamenta la decisión exoneratoria (sic) dicen relación con los constantes, permanentes y reiterados atrasos en que ha incurrido (…)”, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2023, atrasos que superan las 28.05 horas laborales. Luego, se pormenoriza los 15 días de atraso en el mes de marzo, los 16 que corresponden a abril y los 14 del mes de mayo, enumerando cada una de las fechas. Finalmente, refiere la carta que “(…) pese de haber sido amonestado al menos en dos oportunidades anteriores, siendo incluso la última de fecha 22 de mayo de 2023 (…)”, ha hecho caso omiso de las advertencias. Cuarto: Que respecto de los hechos contenidos en la comunicación
Fallo
fallo correcta aplicación a la regla legal contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en estos autos RIT O-6549-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 595-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-6549-2023, el demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de enero de 2024 que, en lo pertinente, rechazó la acción de despido improce
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