SIN INFORMACION

CAVIEDES ALVAREZ GRACIELA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Graciela Caviedes Álvarez quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haberla sancionado privándola de visitas, por haber ingresado marihuana al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso al visitar a su hijo. Solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta. A folio 4, evacua informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien señala que respecto que la amparada fue sorprendida el día 11 de marzo de 2025 con una bolsa de nylon color blanco que contenía marihuana. Se tomo contacto con el fiscal de turno quedando apercibida por el artículo 26 C.P.P. Señala que mediante resolución N°25 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso estableció la prohibición de ingreso de la amparada por el período de 2 años a contar del 11 marzo de 2025. Señala que esta atribución está contenida en el artículo 57 y 58 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, solicitando su rechazo. Se ordenaron traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía constitucional se solicita dejar sin efecto la sanción establecida por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante resolución N°25 por la cual se establece la prohibición de ingreso de la amparada a dicho recinto por el período de dos años, donde cumple condena su hijo. Tercero: Que, el artículo 57 de la del Reglamento de establecimientos penitenciarios establece “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas” A su vez el artículo 56 señala “Todas las visitas se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y de buen orden del establecimiento”. Cuarto: Que, conforme a las normas recién citadas si bien la recurrida tiene facultades para establecer la sanción que en esta sede se discute, en ninguna parte de la resolución emitida, se explica o fundamenta de ningún modo el motivo del quantum de la pena, lo que va en contra del artículo 41 de la Ley 19.880, deviniendo en ilegal. Quinto: Que, en relación con la improcedencia de esta acción, alegada en estrados por la recurrida, argumentando que la decisión cuestionada no afecta la libertad personal de la amparada, aquello no es efectivo, toda vez que se ve restringida su libertad ambulatoria al impedírsele el ingreso a un lugar determinado, en este caso, al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Además, se afecta la libertad del interno Maikol Miranda Caviedes, hijo de la amparada, por cuanto se le agrava la privación de libertad al prohibirle las visitas de su madre, haciendo más gravosa su pena. De esta forma, existiendo ilegalidad en la actuación de la recurrida atentatoria de la libertad personal de la amparada, el presente arbitrio será acogido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Graciela Caviedes Álvarez en contra de Gendarmerí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Graciela Caviedes Álvarez quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haberla sancionado privándola de visitas, por haber ingresado marihuana al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso al visitar a su hijo. Solicita que

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