FOLLERT / SERVIU
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
Considerando Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO. Que comparece la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del maule y apela en contra de la sentencia definitiva solicitando concretamente que ella se revoque y se enmiende conforme a derecho, en el sentido de rechazar la reclamación deducida, fijando la indemnización definitiva del lote expropiado en la suma de $35.024.900, o en la suma que esta Corte determine conforme al mérito del proceso, pero cuyo monto sea inferior al fijado en la sentencia apelada. Sostiene que la suma fijada por la comisión de peritos indemniza completamente la parte expropiada conforme al artículo 38 del DL N° 2186, pues pondera todos los argumentos de la reclamante, precisando que estas expropiaciones por causa de utilidad pública excluyen la posibilidad de ganancia o lucro, haciendo presente, en relación con el perito de la reclamante que, conforme al certificado de avalúo fiscal del segundo semestre de 2019 establece una superficie total de terreno es de 1887 metros cuadrados y la edificada solo 245, diferente a lo indicado por dicha perito, sin que ella determine el valor del metro cuadrado de terreno, no siendo coherente su análisis comparativo de mercado, solo señalando características en relación con la edificación en parte expropiada, de forma que en nada difiere de lo señalado por la comisión de peritos expertos. Luego de referirse a las observaciones del peritaje de su parte, la demandada sostiene que el sentenciador, no justifica el aumento de la expropiación. SEGUNDO. Que la parte demandante se adhiere a la apelación en esta segunda instancia y pide concretamente se enmiende la sentencia, confirmándola y modificándola declarando que el valor de cada metro cuadrado de terreno expropiado es de $ 360.000; que el valor de cada metro cuadrado de construcción es de $ 650.000; o la suma mayor o menor que este tribunal establezca, declarando que las sumas que se fijen como monto de la indemnización definitiva deben pagarse debidamente reajustadas conforme al IPC entre el mes anterior al acto expropiatorio y hasta el mes anterior al de su pago efectivo. En cuanto a los intereses, pide que la indemnización definitiva debe ser pagada con los intereses que devenguen desde la fecha en que el ente expropiante tome posesión material del inmueble expropiado y hasta el mes anterior al de su pago efectivo. Lo anterior con expresa condenación en costas. Se conforma con la sentencia en cuanto aumenta el valor del metro cuadrado de terreno y de construcción, pero difiere en el valor, invocando como fundamentos otras sumas fijadas en causas distintas y se conforma también con la condena a pagar reajustes e intereses, pero discute la forma de calcularlo y acusa falta de pronunciamiento acerca de la reclamación para que se indemnice 235,13 metros cuadrados construidos y no pagados. TERCERO. Que con posterioridad a la adhesión de la apelación, y por resolución de esta Corte que
Fallo
fallo en alzada, el tribunal a quo emite pronunciamiento en relación con la pretensión de la parte reclamante de que se le indemnicen por los 235,13 metros cuadrados de construcción adicionales a los 94,87 a que se refiere el acto expropiatorio, rechazando la demanda en dicha pretensión. CUARTO. Que en relación con la pretensión de la reclamante para que se le indemnice 235,13 metros cuadrados construidos y no pagados, se debe asentar que el acto expropiatorio expresado en la Resolución Exenta N° 3893 de 27 de diciembre de 2019, ordena una expropiación parcial del inmueble propiedad de la reclamante que, según el mismo reclamo, es de una superficie total aproximada de 1.950 metros cuadrados, el que tiene asignado el rol N° 288-33 de la comuna de Linares. No hay controversia en que el acto expropiatorio se refiere a parte del terreno total, esto es, 27,45 metros cuadrados de terreno y 94,87 metros cuadrados de construcción y aquel es el bien expropiado y cuya indemnización se reclama. Al respecto, el artículo 9 del DL N° 2186 establece la acción judicial que debe impetrar el expropiado cuando considere que otra porción o el total del bien expropiado, deba serlo por encontrarse en las situaciones que la norma indica. Así, dicha regla dispone: “Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialm
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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del Considerando Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO. Que comparece la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del maule y apela en contra de la sentencia definitiva solicitando concretamente que ella se revoque y se enmiende conforme a
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