SERGIO HUMBERTO RIVERA LOBOS CONTRA PABLO ANTONIO TORRES TORRES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de nulidad la defensora penal público Vania Villarroel Pacheco, en contra de la sentencia definitiva de 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en el RIT 150-2024, RUC 2300649148-0, que condenó a su representado PABLO ANTONIO TORRES TORRES como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la pena temporal por la sustitutiva de remisión condicional de la pena, por la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, en atención a que el tribunal a quo ha efectuado una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del citado código. Sostiene, en concreto, que la sentencia contiene una fundamentación aparente en la acreditación de todos los supuestos del delito materia de la acusación, porque en ella no se hace una reproducción clara de las declaraciones de los testigos, sino que solamente se expresa de manera sucinta y sin hacerse cargo de los puntos contradictorios evidenciados por la defensa en juicio, pues, señala, el testimonio de un funcionario aprehensor que no recordaba el procedimiento, ni menos recordaba el nombre del requerido, por tanto no queda claro que éste haya manejado el vehículo si no que sólo estaba estacionado en él; y no se hace cargo de la prueba de la defensa, ya que de igual forma que el único testigo de cargo solo hace una síntesis escueta de su declaración para efectos de “fundar” un veredicto condenatorio, sin hacerse cargo ni descartar el por qué arriba a esa convicción. Seguidamente, expresa que se ha infringido el principio de la razón suficiente, por cuanto “la sentencia no explica cómo tiene por establecido y por concurrente el núcleo fác
Fundamentos
considerando octavo del fallo, se expresa “…porque al efectuar el control carabineros luego de recibir un llamado telefónico, lo divisa en marcha zigzagueando, y luego estando en marcha el vehículo los funcionarios lo conminan a detenerse y a bajarse del vehículo cosa que no hace, y que se establece su estado de ebriedad, primero con el hálito alcohólico y con el examen preliminar que arrojó, 1.84 gramos por mil de alcohol en la sangre lo que concuerda con la alcoholemia que establece un resultado de 2:30 gramos por litro de alcohol en la sangre.
Fallo
por tanto no queda claro que éste haya manejado el vehículo si no que sólo estaba estacionado en él; y no se hace cargo de la prueba de la defensa, ya que de igual forma que el único testigo de cargo solo hace una síntesis escueta de su declaración para efectos de “fundar” un veredicto condenatorio, sin hacerse cargo ni descartar el por qué arriba a esa convicción. Seguidamente, expresa que se ha infringido el principio de la razón suficiente, por cuanto “la sentencia no explica cómo tiene por establecido y por concurrente el núcleo fáctico del delito de amenazas simples no condicionales”. Como el delito amenazas no ha sido materia del requerimiento de autos, ni de la sentencia impugnada, no se analizará la supuesta infracción al principio de razón suficiente que se denuncia. PRIMERO: Que el reclamo de que en la sentencia no se hace una reproducción clara de las declaraciones de los testigos, no es atendible, pues el artículo 342 del Código Procesal Penal, que regula el contenido de la sentencia, no obliga a reproducir las declaraciones de los testigos, siendo suficiente que se exprese de manera sucinta lo que ellos han depuesto, cuestión esta última que la defensa reconoce en su recurso que se realiza en el fallo como, en efecto, se comprueba de la transcripción que seguirá. En concordancia con lo último que se ha indicado, en el considerando octavo del fallo, se expresa “…porque al efectuar el control carabineros luego de recibir un llamado telefónico, lo divisa en march
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Recurre de nulidad la defensora penal público Vania Villarroel Pacheco, en contra de la sentencia definitiva de 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en el RIT 150-2024, RUC 2300649148-0, que condenó a su representado PABLO ANTONIO TORRES TORRES como autor del delito de manej
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