CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, quien interpuso recurso de amparo en favor de JEAN FRITZ FRANCOIS, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, quien procedió a despachar la notificación N°25093299, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha 19 de febrero del presente año, la que entre otros puntos, indica: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, mediante notificación electrónica de fecha 05-03-2024, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” En cuanto al rechazo por parte de Migraciones, respecto a la solicitud de permanencia definitiva, señala que en su momento, la persona amparada cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, materializando el pago de la infracción con fecha 29 de noviembre de 2022, tal como consta en el comprobante de cancelación de sanción pecuniaria emitido por la Tesorería General de la República, peo que por su condición y escaso conocimiento del idioma, erró en la infracción pagada, pues aquella solucionada fue en virtud del artículo 106 (retraso en solicitud de cédula de identidad) y no del 107 (residencia irregular) de la Ley de extranjería y migración. Respecto a los demás requisitos de permanencia, refiere en su libelo que estarían cumplidos y por lo tanto, en base a normativa que refiere, el decreto notificado sería contrario a la Constitución y desproporcionado. Pide se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado; se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de Jean Fritz Francois. En este sentido, que, a la luz de la información/antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Que informando el recurrido, en lo medular expone que con fecha 01-12-2022, Jean Fritz FRANCOIS, nacional de Haití, documento de Identificación N°26296722-0, número de tramite 58646245, presentó solicitud de residencia definitiva y que durante el procedimiento no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Así las cosas, mediante notificación electrónica de fecha 02-01-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad y habiendo transcurrido el plazo y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la informante, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundame
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, que desestimó la solicitud de residencia definitiva número de tramite 58646245, presentada por JEAN FRITZ FRANCOIS, poniendo fin a su regularización migratoria, disponiendo su abandono del país, debiendo otorgar la recurrida un nuevo plazo al actor, mismo que no será inferior a sesenta días, para que pueda presentar los documentos faltantes, en especial aquél que dé cuenta del pago de la infracción requerida, para luego de ello, emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre el fondo de la petición. Redacción del fallo por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Comuníquese lo resuelto, regístrese y en su momento archívese. N°Amparo-93-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, quien interpuso recurso de amparo en favor de JEAN FRITZ FRANCOIS, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, quien procedió a despachar la notificación N°25093299, la cual señala: “
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