JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ RODRIGO EDUARDO RIFFO VARELA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 9 de abril en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Rodrigo Eduardo Riffo Varela, solicita que dicha medida sea revocada, dejando sin efecto la prisión preventiva decretada, sometiendolo si así se estima a otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dicho imputado se encuentra formalizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado. 2.-) Que, la defensa del encausado basa sus argumentos fundamentalmente en una situación de hecho que ya ha sido resuelta anteriormente por esta Corte, la que dice relación con el domicilio del acusado, insiste en que en el lugar en el que fue detenido, esto es, el patio de la casa de su ex pareja, madre de sus hijos, no es el que a él le pertenece, puesto que desde hace tiempo vive en otra parte, aspecto que se encuentra refrendado, en su opinión, con lo informado por el C.R.S. de Concepción y con el informe social, además de lo referido por el perito criminalístico de la Defensoría. Como no se trata de un hecho nuevo, el argumento anterior ya ha sido revisado por esta Corte en oportunidades anteriores, estableciéndose que cualquier persona puede tener más de un domicilio y además, la circunstancia de haberse encontrado su cédula de identidad en el velador de la vivienda donde se encontró la droga, constituyen aspectos relevantes en el caso en cuestión, que no desmerecen la acusación del Ministerio Público. 3.-) Que, de lo expuesto por el Ministerio Público, resulta que la pena solicitada respecto de Riffo Varela corresponde a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, lo que sumado a la falta de irreprochable conducta anterior y a la cuantía de la probable conde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada dictada el nueve de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa RIT 1953-2024, RUC: 2400561301-5, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Rodrigo Eduardo Riffo Varela. Comuníquese y devuélvanse. Rol N°-571-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/cms Concepción, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.-) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 9 de abril en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Rodrigo Eduardo Riffo Varela, solicita que dicha medida sea revocada,

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