SIN INFORMACION

ROBERTO FARÍAS LOYOLA/ISABEL SALAS CASTRO, JUEZ GARANTÍA TALCA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA./COMUN.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Roberto Antonio Farias Loyola, cédula nacional de identidad N°21.473.083-9, condenado en calidad de adolescente en las causas RIT 3418-2020 del Juzgado de Garantía de Talca y RIT 8341-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Magistrado Sra. Isabel Salas Castro quien en causas; RIT 8341-2019, visto en conjunto con causa RIT 3418-2020, decretó el quebrantamiento de la sanciones impuestas en las sentencias de 18 de diciembre de 2020 y 09 de julio de 2021, respectivamente, manteniéndose actualmente privado de libertad en CIP-CRC de Talca de manera ilegal, vulnerándose el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su representado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado al momento de la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, tenía la edad de 15 años y, por ser adolescente, se regía por las normas de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Respecto a la causa RIT 8341-2020, indica que el 12 de diciembre de 2020 fue sancionado por los delitos de homicidio calificado y porte ilegal de arma de fuego a 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por los hechos cometidos en fecha 22 de octubre de 2019 y estuvo privado de libertad desde el 25 de octubre de 2019 hasta el día 06 de diciembre de 2022, fecha en la que el Juzgado de Garantía de La Serena sustituyó el régimen cerrado a semicerrado. Respecto de la causa RIT 3418-2019, en fecha 09 de julio de 2021 se sancionó por el delito de robo con intimidación a 2 años de régimen semicerrado y a 1 año y 1 día de libertad asistida especial, acompañados con programa de reinserción social por los hechos ocurridos en fecha 26 de febrero de 2019. Sin embargo, se suspendió el cumplimiento de esta sanción pues se encontraba en esa fecha cumpliendo condena por la causa RIT 8341-2020. Sostiene que desde el 10 de febrero del año 2023 el adolescente se encuentra en calidad de quebrantado de la sanción sustituida de régimen semicerrado, pues hizo abandono del cumplimiento conforme a lo informado por la delegada Valeska Chandía Vera, habiendo cumplido 35 días que le han de servir de abono. Con fecha 26 de marzo de 2025 su representado regresa a Chile, momento en que fue detenido, manteniéndose privado de libertad desde la fecha hasta el día de hoy. De esa manera, el 7 de abril de 2025 se realizó audiencia de quebrantamiento, revisando en conjunto ambas causas. El Ministerio Público solicitó el quebrantamiento para las causas RIT 8341-2019 y RIT 3418-2020, invocando el artículo 52 Ley 20.084, y que se impusiera la sanción de 90 días de régimen cerrado. Resolviendo lo siguiente: “Comenzamos por la de 3418-2020, En donde no tienen nada de cumplimiento y sin presentación y en

Fallo

por tanto concurren los presupuestos para acoger la solicitud de la defensa, esto es, haber declarado la extinción de la responsabilidad penal adolescente, puesto que, desde la fecha de quebrantamiento, el día 10 de febrero del año 2023 al 26 de marzo del año 2025, fecha de detención del amparado, han transcurrido más de 2 años desde su incumplimiento. En cuanto a la solicitud de prescripción, esta puede ser abordada desde dos aspectos: a) Sanción de 5 años de régimen cerrado, lo que implica una sanción de simple delito cuyo plazo de prescripción es de 2 años, conforme a la normativa ya referida. b) Sanción sustituida a la de régimen semicerrado de la principal, por el saldo 490 que implica sanción de simple delito cuyo plazo de prescripción es de 2 años, conforme a la normativa ya referida. De esta manera, estima que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía es ilegal, al estimar que la conducta sancionada con una pena cuya extensión es inferior a los 5 años la ha considerado como un crimen, vulnerando lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.084. Añade que, en la audiencia ya citada, de fecha 07 de abril de 2025, la Magistrada, para rechazar la solicitud de prescripción y unificación, señaló que las sanciones correspondían a penas de crimen, por lo que no concurría el tiempo necesario. Sin embargo, lo que se discute es la prescripción de la sanción y no de la acción penal, por lo que, tratándose de esta,

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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal Pública en representación de Roberto Antonio Farias Loyola, cédula nacional de identidad N°21.473.083-9, condenado en calidad de adolescente en las causas RIT 3418-2020 del Juzgado de Garantía de Talca y RIT 8341-2019, del Tribunal Oral en l

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