1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

LOTEO PRIVADO PUERTA DEL MAR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

MULTA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-67-2024, se dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, disponiendo: I. Que se rechaza la excepción de caducidad alegada por la reclamada Inspección Provincial Del Trabajo de San Antonio; II. Que ha lugar al reclamo judicial interpuesto por la Comunidad Loteo Privado Puerta del Mar, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta 504-19426/2024 de fecha 07 de agosto de 2024 y la resolución de multa N° 8646/24/51 del 08 de febrero de 2024 dictadas por el Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio; III. Que se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de multa, Comunidad Loteo Privado Puerta del Mar, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio al haberse acogido el reclamo principal, y; IV. Que cada parte pagará sus costas. En su contra, recurre de nulidad la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, que funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el reclamo y mantenga la resolución exenta reclamada, con costas. En la vista del recurso, se escuchó alegatos de su parte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente denuncia que la sentencia ha infringido de lo dispuesto en los artículos 505, 511 y 512 del Código del Trabajo, así como los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que prescriben: Artículo 505, incisos 1° y 2°: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.” Artículo 511: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Artículo 512: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. Artículo 31 DFL N°2: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.” Artículo 32 DFL N°2: “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, arguye el articulista que la reclamación jud

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio y, en consecuencia, se anula la sentencia del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-67-2024, procediéndose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad a lo razonado. Registres y notifíquese. Redactó la ministra María Cruz Fierro Reyes. No firma la Ministra Sra. Fierro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso especia. N°Laboral - Cobranza-801-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-67-2024, se dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, disponiendo: I. Que se rechaza la excepción de caducidad alegada por la reclamada Inspección Provincial Del Trabajo de San Antonio; II. Que ha lugar al reclamo judicial inter

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