SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, demandado en los autos ejecutivos caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Fisco de Chile” seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago bajo rol C-13.893-2024, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025, que no concedió por extemporáneo un recurso de apelación subsidiario interpuesto el 24 de enero de 2025 en contra de la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo y del mandamiento de ejecución y embargo, ambos de 16 de octubre de 2024. Explica que las dos actuaciones en contra de las cuales se interpuso el recurso de apelación subsidiario le fueron notificadas a su parte el 21 de enero de 2025, de forma tal que los aludidos recursos, interpuestos el 24 del mismo mes y año, lo fueron dentro de plazo. Hace presente que la resolución que deniega el recurso de apelación subsidiario se funda en que el 19 de noviembre de 2024 su parte promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado lo que, a juicio del 4° Juzgado Civil de Santiago, implica conocimiento de la demanda y del mandamiento de ejecución y embargo, no obstante, la primera notificación, comprensiva tanto de la demanda, su proveído, el mandamiento y el requerimiento de pago, se practicó el 21 de enero de 2025. Solicita, en definitiva, declarar admisible el referido recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que informando el recurso la Jueza Suplente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, expone que los autos en que incide el recurso de hecho está dirigido en contra del Centro Clínico Militar Santiago Centro y no en contra del Fisco de Chile, que compareció en representación del deudor por primera vez el 19 de noviembre de 2024 interponiendo un incidente de nulidad que fue desestimado. Indica que el 21 de enero de 2025 se practicó personal

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva. Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación. En estos casos el plazo para apelar será de cinco días fatales, salvo disposición especial en contrario”. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes de autos y sin perjuicio del incidente de nulidad promovido por el Fisco de Chile, no consta que previo a la notificación personal practicada el 21 de enero de 2025 se haya realizado una notificación diversa respecto de las actuaciones impugnadas a través del recurso de apelación subsidiario a un recurso de reposición que fue denegado por extemporáneo, de lo que se sigue que su interposición el 24 de enero de 2025 lo fue dentro de plazo, circunstancias que imponen acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Marcelo Eduardo Chandía Peña, en representación del Fisco de Chile, en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veinticinco en los autos C-13.893-2024 del 4° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario interpuesto el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, debiendo el Tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para remitir la causa para su adecuada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2630-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, demandado en los autos ejecutivos caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Fisco d

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