VÁSQUEZ OSSES JOCELYN CON OSSES VASQUEZ SUSANA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTOS: El Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa Rol C-861-2023, en lo pertinente a los recursos deducidos, acogió la demanda de precario interpuesta y, en consecuencia, condenó a la demandada doña Susana del Carmen Osses Guzmán, a restituir el inmueble ubicado en calle Uno, hoy calle Francisco Lays Corvalán N° 494, correspondiente al lote número ocho, de la manzana B, de la Etapa dos del loteo “Jardines de Peñaflor”, cuyo acceso general es por Avenida Vicuña Mackenna N° 524, de la comuna de Peñaflor, dentro del término de décimo quinto día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada, junto a toda persona que de aquella derive ocupación, con auxilio de la fuerza pública, en caso necesario y sin costas, por estimar que litigó con motivo plausible. Contra la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal de invalidación establecida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, apelación, recursos que fueron declarados admisibles. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, por el recurso formalizado, la demandada esgrime la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código, específicamente por falta de ponderación de prueba relevante presentada por su parte. Aduce que, en el presente caso, existen diversas probanzas que acreditan sin duda alguna, que la demandada tiene un título que la habilita a ocupar la propiedad sub lite. Expone que acompañó, a los autos, copia de escritura pública de fecha 16 de junio de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, donde consta la compraventa del inmueble bajo pleito, en que figuran como vendedora la Inmobiliaria Gama-Beta S.A. y como compradora la demandante y en que, además, se visualiza que la
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación deducido por la misma parte que pide la nulidad, se observa que éstos se vinculan con iguales argumentos que los señalados en sustento del perjuicio alegado para la nulidad, de suerte que se muestra, con claridad, que dicho perjuicio podría ser subsanado por medio de la apelación, de lo que se sigue que la casación no cumple con el requisito de ser la única vía posible para reparar el perjuicio. De ahí que, en atención a lo expuesto y a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 768, se desechará el recurso de casación en la forma interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a. Se eliminan los considerandos sexto y séptimo. b. Se sustituye, en el considerando octavo, la expresión “demandada” por “demandante”. c. En las citas legales se intercala, luego de la expresión “artículos” y antes de la expresión “1698”, la expresión “47,”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO: Que, como adelanta el motivo primero de la sentencia en alzada, el artículo 2195, inciso 2° del Código Civil consagra requisitos copulativos para la procedencia del precario, a saber: que quien intenta la acción sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama; que aquel contra quien se dirige el libelo, ocupe la cosa antes indicada; y, que dicha ocupación, sin previo contrato, derive de la mera tolerancia o ignorancia del dueño de la especie objeto de la pretensión. CUARTO: Que, a la luz de las pruebas y alegaciones vertidas en juicio, lo debatido, y, en consecuencia, el fondo del asunto es la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble por parte de la demandada. QUINTO: Que no es un hecho controvertido que la demandada tiene vínculo de maternidad con la demandante, lo que se acreditó, además, con el certificado de nacimiento respectivo y que fue nombrado en el N° 1 del fundamento tercero del
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda intentada, con costas. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal de casación en la forma alegada, consistente en haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión del requisito contemplado en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto por el artículo 768 número 5 del mismo cuerpo legal, al revisar los fundamentos del recurso de apelación deducido por la misma parte que pide la nulidad, se observa que éstos se vinculan con iguales argumentos que los señalados en sustento del perjuicio alegado para la nulidad, de suerte que se muestra, con claridad, que dicho perjuicio podría ser subsanado por medio de la apelación, de lo que se sigue que la casación no cumple con el requisito de ser la única vía posible para reparar el perjuicio. De ahí que, en atención a lo expuesto y a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 768, se desechará el recurso de casación en la forma interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a. Se eliminan los considerandos sexto y séptimo. b. Se sustituye, en el considerando octavo, la expresión “demandada” por “demandante”. c. En las citas legales se intercala, luego de la expresión “artículos” y antes de la expresión “1698”, la expresión “47,”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO: Que, como adelanta el motivo primero de la sentencia en alzada, el
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa Rol C-861-2023, en lo pertinente a los recursos deducidos, acogió la demanda de precario interpuesta y, en consecuencia, condenó a la demandada doña Susana del Carmen Osses Guzmán, a restituir el inmueble ubicado en call
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