SIN INFORMACION

PEÑA VILCHES / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carmen Gloria Luna Leal, en representación de Paz Carolina Peña Vilches, empleada, domiciliada en Jorge Valdés Pérez Nº3245, Casa 21, comuna de Buin, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber puesto término de manera unilateral al contrato de salud que la vinculaba, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la terminación del contrato, reintegrándola a la respectiva institución, con costas. Explica que el 29 de enero de 2025 recibió un correo electrónico en donde se le comunicó el término unilateral de su contrato, en atención a que habría impetrado formalmente y obtenido indebidamente para ella o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondían o que eran mayores a los que procedían. Dicha decisión radicaría en que su representada habría obtenido los beneficios presuntamente indebidos, en virtud de las licencias médicas número 111645890 emitida por el doctor Francisco Daniel Orellana Peñailillo y número 106904235 emitida por la doctora María Isabel Martínez Preuss, por no existir registros ante la Isapre de la realización de la consulta médica. Precisa que aquella acusación es falsa, ya que se realizó el pago de los honorarios de ambos profesionales. Destaca que la decisión tomada por la recurrida es ilegal y arbitraria ya que contraviene lo dispuesto en el Capítulo I sobre Procedimientos Relativos al Contrato de Salud, ya que en atención a dicha normativa, la Isapre debe cursar un FUN tipo 2, remitiéndola al beneficiario, junto con una carta certificada que indique la causal de término de contrato, situación que no ha ocurrido en la especie, ya que no fue notificada del término unilateral del contrato por carta certificada, sino solo a través de correo electrónico. Ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de Paz Carolina Peña Vilches y en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese y comuníquese. N°661-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carmen Gloria Luna Leal, en representación de Paz Carolina Peña Vilches, empleada, domiciliada en Jorge Valdés Pérez Nº3245, Casa 21, comuna de Buin, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada

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