SIN INFORMACION

SOIDY KARINA GUEVARA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Franco Inostroza Carrillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de doña SOIDY KARINA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta 24549941, de 3 de diciembre de 2024, que dispuso la medida de expulsión en su contra. Refiere que la reclamante tomó la decisión de emigrar de Venezuela debido a la situación económica, política y social del país, la cual se tornó insostenible y peligrosa, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado, a la altura de Colchane, en el mes de julio de 2022, junto a su hijo Matheo José Urdaneta Guevara, de entonces un año y seis meses de edad y de nacionalidad peruana. Ya en territorio nacional, se dirigió a la ciudad de Iquique, luego a Santiago y finalmente a la comuna de Coronel, en donde se autodenunció ante la PDI con fecha 11 de marzo de 2023, encontrándose hasta ahora bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria, para lo cual cuenta con su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, de folio N° 398260. En cuanto a su arraigo, menciona que la reclamante ha trabajado en forma constante, desempeñándose actualmente como ayudante de cocina, con una remuneración mensual líquida de $500.000, efectuó la solicitud de incorporación al sistema previsional nacional, bajo la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO y con el RUN provisorio número 44.429.846-4. Asimismo, se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), bajo el RUN provisorio 41.403.455-1, clasificada en el Grupo A, manteniendo sus controles de salud en el Hospital San José de Coronel. Respecto a su hijo, de actuales 4 años y a quien se le asignó el Identificador Provisorio Escolar N° 100688772-0, se encuentra matriculado desde el año 2024 en la Escuela Especial de Lenguaje Efr

Fundamentos

fundamentos Expone que la reclamante ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, lo que fue comunicado al servicio mediante parte policial N° 475, de fecha 26 de julio del año 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 N° 3, 132 bis, en relación con el artículo 127 N° 1, de la Ley 21.325, por lo que el 11 de diciembre de 2024 se notificó por escrito el acta de notificación de medida de expulsión por resolución, notificando además una prohibición de ingreso de 5 años. Añade que la Resolución Exenta N° 24549941, de fecha 3 de diciembre de 2024, se dictó en consideración a que los antecedentes presentados por la extranjera y ponderada la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, como haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, y que si bien no mantiene antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no mantiene vínculos de los mencionados en los N° 5 y N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, y asimismo, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país y no registra solicitudes de residencia temporal desde el extranjero pudiendo hacerlo. Explica que la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que ésta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo dicha autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental. Agrega que ponderados los antecedentes de la reclamante no fue posible desvirtuar la causal esgrimida por el Servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su reglamento, dado que el ingreso fue por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Por último, señala que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, por lo que se puede descartar cualquier reproche respecto a la legalidad de la actuación de la autoridad en cuanto a la sustanciación del procedimiento, por lo que solicita el rechazo del reclamo. Informó Raúl Arancibia Bonniard, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, señalando que consultados los sistemas computacionales de la Institución, la ciudadana venezolana Soidy Karina Guevara Rodríguez, no registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile, tampoco órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes. Refiere que la extranjera e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo interpuesto por SOIDY KARINA GUEVARA RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión dispuesta por Resolución Exenta N° 24549941 del 03 de diciembre de 2024, debiendo arbitrar toda medida administrativa tendiente a evitar la subsistencia de una situación migratoria irregular de la reclamante y sus hijos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-121-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Franco Inostroza Carrillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de doña SOIDY KARINA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERV

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