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CÁRCAMO PAREDES KEVIN CARLOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Kevin Carlos Cárcamo Paredes, cédula de identidad N°19.757.470-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, del Juzgado de Garantía de San Antonio, e interpone amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, quien por resolución de fecha 12 de marzo de 2025, en causa RIT: 2897-2021; RUC: 2100332968-K, rechaza la solicitud de abono heterogéneo del amparado Kevin Carlos Cárcamo Paredes, vulnerando con esto derechos fundamentales en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por los antecedentes de hecho y de derecho expone: 1.- Que, su representado, de 27 años, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, causa RIT: 61-2023; RUC: 2100332968-K, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, en grado de consumado más 541 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de tenencia ilícita de municiones, en grado de consumado. 2.- Que, en Procedimiento Simplificado, causa RIT: 3877-2021; RUC: 2100578083-4, del Juzgado de Garantía de San Antonio, con fecha 18 de junio del año 2024, su representado es condenado como autor por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado; y daños simples, en grado de desarrollo consumado, a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente. La pena se le da por cumplida por el mayor periodo de tiempo que se mantuvo sujeto bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. La sentencia se encuentra ejecutoriada con fecha 01.06.2024. 3.- Que, durante el transcurso del procedimiento el amparado se mantuvo sujeto bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, por

Fundamentos

fundamentos que expone. Argumenta que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. (Excma. Corte Suprema ROL 46920-2022). Menciona que así también, numerosos fallos de la Excelentísima Corte Suprema respecto al abono heterogéneo han sostenido que no resulta lógico que el afectado cuente como único mecanismo de reparación la declaración de error judicial prevista en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política de la República, de manera que reconoce implícitamente la institución del abono como una forma de reparación. (SCS 31.395-1018; SCS 7-2019; SCS 2296-2019). Indica que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, en su artículo 9 N°1, señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”. A mayor abundamiento, el artículo 7 N°

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Kevin Carlos Cárcamo Paredes, cédula de identidad N°19.757.470-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, del Juzgado de Garantía de San Antonio

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