MP. C/ EDER JAIR ACOSTA ARCHILA.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 836-2025, RUC N°2000630428-2, RIT N°319-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero del año en curso, se absolvió a EDER JAIR ACOSTA ARCHILA del cargo deducido en su contra, de ser autor del delito de soborno o cohecho activo, en grado de consumado, cometido el 22 de junio de 2020. En contra de dicha decisión, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad, don Miguel Villavicencio Castañeda, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y disponga la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, fijando día y hora al efecto. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente realizada el día dos de este mes y año, intervino por éste la abogado asesor del Ministerio Público, doña María Magdalena Balart Salvat, en tanto que contra dicho arbitrio, por el encausado, lo hizo el señor Defensor Penal Público don Eduardo Camus Cruz, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Expone el persecutor, que Acosta Achila fue acusado por el siguiente hecho: “el día 22 de junio del año 2020, aproximadamente a las 18:30 horas en la vía pública, instantes en que funcionarios policiales realizaban un patrullaje preventivo por calle Vicuña Mackenna intersección Almirante Latorre, comuna de San Ramón, procedieron a fiscalizar la motocicleta marca Yamaha, modelo FZN150, PPU. JST.18, que era conducida por el acusado EDER ACOSTA ANCHILA quien al momento de solicitarle la documentación y permisos temporales, manifestó que no los portaba. Frente a esta situación, el imputado a fin de no ser detenido y dejar sin efecto el procedimiento policial, le ofreció y entregó al funcionario en el ejercicio de sus funciones Cabo 2do. José Torres Salgado, la suma de $503.000, dinero en efectivo, señalándole textualmente “Tranquilo esto lo podemos arreglar, les doy todo el dinero que tengo”. Suceso que en opinión del impugnante configura el delito de soborno o cohecho activo previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis, todos del Código Penal, en grado de consumado y en el que corresponde al enjuiciado antes nombrado, participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del precitado cuerpo legal. Prosigue señalando la pena propuesta por su parte, reseña la audiencia de juicio, tras la cual el Tribunal dio su veredicto absolutorio, por cuanto no tuvo por acreditados los hechos plasmados en el considerando octavo, consistentes en: “OCTAVO: Que, conforme lo dicho, se estableció como un hecho en el cual no es posible atribuirle responsabilidad penal al acusado que el día 22 de junio de 2020, alrededor de las 18,30 horas, en la intersección de las calles Vicuña Mackenna y Almirante Latorre, comuna de San Ramón, funcionarios de carabineros, al percatarse que el conductor de la motocicleta marca Yamaha placa patente única JDST.18, circulaba en contra del sentido del tránsito, procedieron a fiscalizar a sus ocupantes, cuyo chofer resultó ser Ricardo Ramírez Pinzón, quien carecía del padrón del vehículo, de licencia de conducir y del pase temporal que debía obtener en la Comisaría Virtual para desplazarse por una comuna en cuarentena, y cuyo acompañante fue identificado como Eder Jair Acosta Achira, que sí contaba con dicho permiso de desplazamiento.” Con
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y disponga la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, fijando día y hora al efecto. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente realizada el día dos de este mes y año, intervino por éste la abogado asesor del Ministerio Público, doña María Magdalena Balart Salvat, en tanto que contra dicho arbitrio, por el encausado, lo hizo el señor Defensor Penal Público don Eduardo Camus Cruz, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Expone el persecutor, que Acosta Achila fue acusado por el siguiente hecho: “el día 22 de junio del año 2020, aproximadamente a las 18:30 horas en la vía pública, instantes en que funcionarios policiales realizab
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 836-2025, RUC N°2000630428-2, RIT N°319-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero del año en curso, se absolvió a EDER JAIR ACOSTA ARCHILA del cargo deducido en su contra, de ser autor del delito de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica