JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-96-2023, se acogió la reclamación de multa que fuera deducida, por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, en contra de la resolución administrativa N° 8370/23/19 de 13 de marzo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que fue dejada sin efecto al haberse constatado error en su dictación. La Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando -como causal única- aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día diez de abril último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se hace consistir en que la sentencia de autos habría infringido lo dispuesto en los artículos 50 del “Estatuto Docente”, 14 del Decreto N°352, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario oficial de 12/03/2004 y 55 del Código del Trabajo. Se alega que la sentencia impugnada habría interpretado erróneamente el artículo 50 del Estatuto Docente pues, al regular la procedencia de la asignación por concentración de alumnos prioritarios, en ninguna parte de dicho precepto se establecería que el pago de la asignación se encuentra condicionada a que “el trabajador, ya contratado, vuelva a acreditar su habilitación como docente”. Se reclama asimismo que se habría inobservado el artículo 14 del mencionado Decreto 352, ya que dicha norma establece que “la solicitud para la habilitación del ejercicio de la función docente, de ser necesario, es una carga del sostenedor del establecimiento” y no del trabajador como habría sido interpretado por el laudo. Se denuncia también infracción al artículo 55 del Código del Trabajo, porque la periodicidad en el pago de las remuneraciones allí establecida no admitiría que sea condicionada a gestiones posteriores a la contratación del trabajador. Sintetiza el recurrente que, del conjunto de las normas supuestamente infringidas, se colegiría la procedencia de la asignación por desempeño en establecimientos prioritarios, sin exigir gestiones posteriores de cargo del trabajador. Además, en el caso de existir necesidad de solicitar habilitación docente, ella sería “responsabilidad del sostenedor y no del trabajador”, no pudiendo condicionarse el pago de las remuneraciones de este último. Termina señalando, quien impugna, que si la sentencia hubiere aplicado correctamente las normas legales denunciadas como infringidas debería haber concluido que la resolución de multa se encontraba ajustada a derecho y, en consecuencia, haber rechazado la reclamación deducida en su contra. SEGUNDO: Que para decidir la efectividad o no de las infracciones legales apuntadas por el recurrente, primeramente, debe revisarse y delimitarse el contenido de los preceptos legales denunciados como transgredidos. En este sentido, el artículo 50 del denominado Estatuto Docente (DFL N°1, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican”), señala: “La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-96-2023, que acogió el reclamo deducido y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. No firma el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, por no integrar Sala, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-614-2024. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-96-2023, se acogió la reclamación de multa que fuera deducida, por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, en contra de la resolución adminis

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