JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ/DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Privada Penitenciario, por el condenado JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ quien cumple condena en CP Bío-Bío y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO NACIONAL, por haber dispuesto de manera ilegal y arbitraria el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno hacia el Complejo Penitenciario Bío-Bío, lesionando su derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y la libertad personal. Refiere que el amparado el 16 de octubre de 2024 fue trasladado de manera irregular e injustificada y sin aviso previo por parte de Gendarmería de Chile, desde el CCP Colina Uno a CP Bío-Bío, a pesar de llevar tan sólo un mes en esa unidad penal, indicando como único fundamento la sobrepoblación de la referida unidad y sin notificarlo de aquello. Estima que se hace necesario una cautela de garantías con la posibilidad de que el amparado sea retornado al CDP Santiago Sur, lugar donde no tiene problemas de índole carcelario con los demás internos, en donde terminó su 4to medio, fue designado monitor de calle por los mismos funcionarios, también encargado del orden, aseo y ornato de su dependencia y participó de muchos proyectos de embellecimiento y estructuración, además de participar activamente en actividades recreativas relacionadas con futbol y voleibol lo que le permite ocupar de manera provechosa su tiempo libre. También alega que el traslado al CP Bío Bío le ha privado de ser visitado por su familia, compuesta por su esposa Catalina Andrea Fernández Paredes y su pequeña hija Julietta Fe Esperanza Saavedra Fernández de 4 años de edad, quienes residen en la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Hace presente que su representado durante su permanencia en el CP Bío-Bío ha recibido amenazas que incluso han derivado en agresiones, las que se han incrementado con el tiempo, temiendo actualmente por su
Fundamentos
considerando además, que el penal de Santiago Sur mantiene medianas condiciones de seguridad que no coinciden con el alto compromiso delictual del condenado. Reitera lo ofrecido en Oficio Ord. N°1915 de fecha 17.03.2025, dirigido al 2° Juzgado de Garantía de Santiago donde se accede por única vez y excepcionalmente como recinto alternativo y más cercano a lo solicitado, el Complejo Penitenciario de Valparaíso, unidad que cuenta con infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes al alto perfil socio criminógeno de Saavedra Méndez. Informó Luis Povea Pavez, Jefe del Complejo Penitenciario Biobío (S). En primer lugar, alega la inadmisibilidad de la acción fundado en que no es posible discutir por esta vía las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular, pues si es aquello lo que pretende el interno, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo, señala que el amparado fue condenado por el (i) Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina en Causa RUC N° 1901068968-9, RIT N° 28-2024 (RIT N° 2128 - 2023 del Juzgado de Garantía de Colina), a la pena de 10 años y 1 día por el delito de Homicidio Calificado y; (ii) por el 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago en Causa RUC N° 1401129984-K, RIT N° 367-2015 (RIT N° 14.682-2014 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago) a la pena de 10 años y 1 día por el ilícito de Robo con Intimidación. Inició el cumplimiento de sus condenas el 19 de noviembre de 2014, correspondiendo el término de las mismas en fecha 22 de noviembre de 2034. Actualmente habita en el Módulo N° 46 del Complejo Penitenciario de Biobío, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 147, 3 puntos sobre 171,0 posibles. Expone que el interno fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al Complejo Penitenciario de Biobío, por medio del Resolutivo Exento N° 6.687, de fecha 16 de octubre de 2024, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, en base a lo peticionado por medio del Oficio Ordinario N° 6087 e Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 232, ambos datados el 09 del mes y año ya citados, emanados del Alcaide del penal de origen, documento éste último, en que se reseña que, a fin descongestionar el referido establecimiento penitenciario, de internos catalogados como PPR y altos saldos de condena, lideres negativos, se solicitó su derivación a un penal que reuniera las condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para su debida contención de acuerdo a su perfil criminológico, siendo este caso en particular el Complejo Penitenciario de Biobío, lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo presentado por JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO NACIONAL. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-176-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Privada Penitenciario, por el condenado JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ quien cumple condena en CP Bío-Bío y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE y del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO NACIONAL, por haber dispuesto de manera ilegal
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