TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: MICHAEL ANDRES CRUZ TORRES, ENRIQUE ANDRES SANHUEZA FUENTES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2400715219-8 y RIT O-7-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil veinticinco se condenó a ENRIQUE ANDRÉS SANHUEZA FUENTES y MICHAEL ANDRÉS CRUZ TORRES a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito tentado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 450 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Coronel. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado Michael Andrés Cruz Torres, denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. A continuación, y por la misma causal, deduce recurso de nulidad la defensa de Enrique Andrés Sanhueza Fuentes. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 31 de marzo pasado alegaron, por sus recursos, los defensores Patricio Sepúlveda y Alfredo Grandón y en representación del Ministerio Público don Fredy Cantero, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que las defensas de ambos condenados, han deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". 2°) Que, el recurso deducido por la defensa de Michael Andrés Cruz Torres, apoya sus argumentos en el voto disidente de la sentencia de primer grado, y así sostiene la insuficiencia de la prueba rendida para calificar los hechos como robo en lugar habitado. Señala que la residente del inmueble, doña Isidora Lepe, se encontraba a la fecha de los hechos hospitalizada, a consecuencia de lo cual el inmueble se encontraba sin moradores y a cargo de su hermano Juan Lepe, el denunciante; sin embargo, ninguno de los referidos concurre a declarar, siendo la información introducida por los carabineros deponentes vaga y contradictoria, en cuanto, nada se dijo del tiempo durante el cual el inmueble se encontraba sin moradores, así como tampoco cuando había sido la última vez que Juan Lepe concurrió hasta la vivienda para ver el estado en que se encontraba, lo que ya significa un obstáculo para poder afirmar que aquella no había sido vulnerada previo al ingreso de los acusados. Se suma a lo anterior, la falta de precisión en torno a lo que habría observado el vecino del inmueble afectado, la que fue incorporada a través de un testigo de oídas, el cabo Brian Ruiz, que recibe la información de José Lepe también de oídas, expresando que este vecino habría observado ingresar a tres sujetos, sin que se señalara la hora en que habría visto aquello y sin que precisara las medidas que él adoptó para estar atento a lo que ocurría en casa de su vecina. Sostiene la imprecisión porque el funcionario de Carabineros, que realiza las fotografías del lugar de los hechos, recibe la información de otro funcionario, que declaró que un vecino observó las luces encendidas en el inmueble y la silueta de sujetos en el interior, mas no la entrada de tres personas. De esta manera, considera que con la prueba que se ha rendido no es posible afirmar, más allá de toda duda razonable, que los acusados hayan sido quienes forzaron la puerta de acceso, ya que se dan también los supuestos para estimar que aquella pudo haber sido vulnerada en días u horas previas a aquel en que se percata el vecino, siendo plausible que los acusados hayan aprovechado la oportunidad y hubiesen ingresado a la casa, máxime si los carabineros que participaron en el procedimiento no dan cuenta de haber encontrado especies en los bolsillos o vestimentas de los acusados, a pesar del desorden y señales de registro que había en el inmueble y que tambié

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado Michael Andrés Cruz Torres, denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. A continuación, y por la misma causal, deduce recurso de nulidad la defensa de Enrique Andrés Sanhueza Fuentes. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 31 de marzo pasado alegaron, por sus recursos, los defensores Patricio Sepúlveda y Alfredo Grandón y en representación del Ministerio Público don Fredy Cantero, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que las defensas de ambos condenados, han deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". 2°) Que, el recurso deducido por la defensa de Michael Andrés Cruz Torres, apoya sus argumentos en el voto disidente de la sentencia de primer grado,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2400715219-8 y RIT O-7-2025 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil veinticinco se condenó a ENRIQUE ANDRÉS SANHUEZA FUENTES y MICHAEL ANDRÉS CRUZ TORRES a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica