MP C/ JHON JAIRO VALENCIA CASTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA SOLICITUD
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciséis del mes en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEREMY SEBASTIAN GIL BETANCOURTH, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.893.985-7, actualmente detenido en el Principado de Andorra, defendido en esta causa por defensor penal público, formalizado en su ausencia el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2400269404-9, RIT 2329-2024, por su participación y responsabilidad en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO MODIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra C de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumados, en los que se le atribuye participación en calidad de autor. En estrados compareció por el Ministerio Público, el fiscal adjunto del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Antofagasta (SACFI) don Héctor Araya Cubillos y en representación del imputado, el abogado defensor penal público don Sergio Balcázar Arias.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el abogado asesor ya individualizado, pide se acoja la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en la presentación del fiscal adjunto señor Héctor Araya Cubillos en la causa RUC 2400269404-9, RIT 2329-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Añadió que el imputado fue formalizado en ausencia como autor de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO MODIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra C de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumados, por los siguientes hechos: “En virtud de una investigación que llevada a cabo por el equipo multidisciplinario ECOH en conjunto con la Brigada de homicidios de la PDI de Antofagasta vinculados con el homicidio de dos personas de nacionalidad extranjera a las que se habría dado muerte por error por parte de cuatro sujetos colombianos de identidades desconocidas aún, quienes premunidos con armas de fuego y que estaban en busca de un sujeto apodado el “rolo” secuestrado en el domicilio de pasaje 20 de julio casa 22-A primer piso del campamento villa constancia II de Antofagasta, el día 06 de marzo de 2024, a las 03:49 horas de la madrugada, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, don Marco Rojas Reyes, autorizó la entrada, registro e incautación de objetos y evidencias de interés criminalístico en el domicilio ubicado en pasaje 20 de julio casa 22-A del campamento villa constancia II de esta ciudad, logrando establecer que en cuyo interior se mantenía en posesión y guarda de 1 kilo 315 gramos de marihuana, 01 planta cannabis, 592,8 gramos de Clorhidrato de cocaína, 5 gramos de Ketamina, una balanza digital y cuatro teléfonos celulares, siendo el total de la droga incautada de 1 kilo 913 gramos. Acto seguido, se encontró en el interior del inmueble, una pistola a fogueo modificada, marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm PAK, sin número de serie y con cargador, adaptada para su disparo, domicilio que era habitado por los imputados Jeremy Sebastián Gil Betancourth, John Jairo Valencia Castro, Henry García Meneses y otros sujetos aún no identificados, quienes formaban parte de una organización delictual dedicada a la venta de drogas y sin contar con ninguno de ellos, permiso de porte o tenencia otorgado por la autoridad competente”. Expresa que el imputado se encuentra detenido en el Principado de Andorra, cumpliéndose los requisitos previstos en el Código Procesal Penal, y que el señor Juez de Garantía de la ciudad de Antofagasta resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado manifestó que dejaría la resolución al Tribunal sin tener ot
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 50, 69, 432 y 433 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: SE ACOGE la solicitud de extradición de JEREMY SEBASTIAN GIL BETANCOURTH, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que el Principado de Andorra, otorgue su extradición por encontrarse imputado con investigación formalizada como autor de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO MODIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra C de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumados. Asimismo, se requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que solicite al Principado de Andorra la medida cautelar personal que proceda en el ordenamiento jurídico del respectivo Estado, a fin de evitar su fuga, mientras se ejecuta el proceso de extradición. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron; antecedentes en cuanto a los datos que sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto recla
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Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciséis del mes en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEREMY SEBASTIAN GIL BETANCOURTH, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26
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