SIN INFORMACION

VARGAS/SECCIONSECCION REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de enero de 2025, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don OSCAR MAURICIO VARGAS TORRES, empleado público de cargo agente policial de la Policía de Investigaciones de Chile en servicio activo, domiciliado en Calle Libertad N° 42 de la comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General doña Maricela Garate Vergara, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, con domicilio en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “…se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, con reajustes legales. (SIC)”. Que, con fecha 11 de marzo de 2025, doña MARÍA INÉS WISE DÍAZ DE LA VEGA, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 9 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 11 del mismo mes y año, con la comparecencia de la abogada recurrente, doña Karen Delgado Gómez, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la institución el 26 de marzo de 2003 y se mantiene activo en servicio, y que por dicho vínculo hay una relación recíproca, de prestar servicios y la de pagar de manera íntegra su remuneración, no cumpliéndose esta última por la recurrida, ya que se le adeudan los saldos de los períodos servidos desde el 2003 al 26 de abril de 2021 con sus respectivos reajustes. Luego de referirse a la naturaleza de la asignación de grado efectivo, señala que, en el mes de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que la PDI dejó de pagar el monto íntegro de dicha remuneración, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando el Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, establece, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021 Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, luego de referirse a las alegaciones del recurso, indica que grande parte de los dineros que señala el recurrente como adeudados, se encuentran irremediablemente prescritos, por cuanto se reclaman montos del año 2003 hasta el 2021, no siendo esta vía idónea para cobrar dichos dineros, atendido a que, el recurso de protección tiene la característica de ser urgente y excepcional. A continuación, explica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decret

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don OSCAR MAURICIO VARGAS TORRES, en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto la recurrida deberá disponer el pago de la asignación que favorece al recurrente, respecto del período no solucionado en el que efectivamente prestó servicios en la Región de Aysén, conforme al cálculo que se determinará en la sede correspondiente, sin perjuicio de los derechos se puedan hacer valer en el procedimiento que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Rencoret Oliva, quien no firma al encontrarse haciendo uso de permiso administrativo contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 40-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de enero de 2025, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don OSCAR MAURICIO VARGAS TORRES, empleado público de cargo agente policial de la Policía de Investigaciones de Chile en servicio activo, domiciliado en Calle Libertad N° 42 de la comuna de Coyhaiqu

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