JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BORLONE MARTINEZ MIGUEL A. CON MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR.

Rol

52703-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-105-2018, RUC 1840139036-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas y se desestimó la de nulidad del despido, deducidas por don Miguel Ángel Borlone Martínez en contra de la Municipalidad de Peñaflor. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, desestimar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 4 de la ley 18.883 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia” (sic). Para el recurrente, es errada la conclusión contenida en la sentencia impugnada, por cuanto suscribió sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad de Peñaflor y cumplió funciones propias de esta entidad, labores que fueron continuas, extensas, genéricas y permanentes, rebasándose, en la práctica, el contenido del artículo 4 de la Ley N°18.883, porque las ejecutó sujeto a la subordinación y dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario, por lo que no se pueden entender incluidas dentro de las que la ley entiende como actividades esporádicas, no habituales o cometidos específicos; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para una acertada resolución de esta controversia, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Miguel Ángel Borlone Martínez, médico veterinario, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Peñaflor, vinculándose, sin solución de continuidad, desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de julio de 2018, período durante el cual prestó asesoría técnica en la Dirección de Desarrollo Comunitario y ejecutó programas sociales de prevención de zoonosis, higiene ambiental y protección del medioambiente, percibiendo como última contraprestación mensual, la suma de $1.248.450, que obtenía previa entrega de un informe de actividades debidamente certificado por el director de la citada repartición, a quien se encomendó la supervisión de las actividades desarrolladas por el actor y la adopción de las medidas necesarias para alcanzar su cabal cumplimiento. 2.- El demandante tenía derecho a diez días hábiles de descanso y podía ausentarse de sus funciones, previa autorización de la unidad que lo supervisaba. 3.- La DIDECO estaba a cargo del programa social de prevención de zoonosis, higiene ambiental y protección del medioambiente, permaneciendo el actor sujeto a la dependencia de su director. 4.- Además, se encomendó al demandante la función de asesor técnico de la demandada, proveía de atención veterinaria a los vecinos de la comuna, incluyendo cirugías, y respondía a sus consultas en la Un

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-105-2018, RUC 1840139036-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas y se desestimó la de nulidad del despido, deducidas por don Miguel Ánge

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