SIN INFORMACION

INOSTROZA/DIRECCCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de enero de 2025, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°813, Concepción, en representación de don Cristian Manuel Bustamante Domínguez, Sargento 2º de Carabineros, de dotación del Retén Puerto Chacabuco, dependiente 2ª Comisaría de Puerto Aysén y de su cónyuge Doña Marion Elliet Inostroza Santos, Sargento 2º de Carabineros que presta sus servicios en la 2º Comisaría de Puerto Aysén, ambos domiciliados en Carrera Pinto n º 680, Puerto Aysén; quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director Marcelo Alara Zapata, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en el Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 220777472 y en el Documento Electrónico Ordinario N.C.U 220797692, ambos de fecha 27 de diciembre de 2024, de la 4ta. Comisaría Victoria, Retén Selva Oscura, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, derecho de los recurrentes a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “Que, se ordene a la recurrida dejar sin efecto el traslado de los recurrentes, Sargento 2º Cristian Manuel Bustamante Domínguez y de Sargento 2º Marion Elliet Inostroza Santos, disponiendo que continúen cumpliendo sus funciones y obligaciones en las misma dotación en que actualmente se encuentran o en su defecto sean trasladados a cualquier Unidad Policial de las Prefecturas de Villarrica o Malleco..”. Con fecha 19 de febrero de 2025, don Eduardo Palma Fuentes, General de Carabineros, incorporó el informe requerido. Con fecha 04 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 15 de abril de 2025, se procede a la vista del recurso, alegando contra éste, el abogado don Federico Sc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes exponen que forman un matrimonio, cuya familia está compuesta por su hija Elif Ivania Bustamante Inostroza, de 9 años, siendo ambos recurrentes son funcionarios activos de la Institución de Carabineros, ejerciendo sus funciones, doña Marion Elliet Inostroza Santos en la 2º Comisaría Puerto Aysén, y don Cristian Manuel Bustamante Domínguez en el Retén Puerto Chacabuco. Indica que con fecha 23 de septiembre de 2024, se dicta la Orden nº125, de la Dirección Nacional de Personal, que ordena el traslado del Sargento 2º don Cristian Bustamante desde el Retén Puerto Chacabuco a la 26º Comisaría de la Prefectura Santiago Occidente, y por otra parte, se ordena el traslado de la Sargento 2º doña Marion Inostroza desde la 2º Comisaría Prefectura Aysén a la 22º Comisaría de la Prefectura Santiago Occidente, donde ambos, una vez notificados del acto administrativo antes mencionado y considerando que esta situación causa un grave daño a estos funcionarios, como a todo su grupo familiar, se manifestaron no conforme y ejercen su derecho a reponer tal determinación, en virtud de lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional nº19.880, expresando en esta instancia a su mando en detalle las perniciosas consecuencias que ocasionaría este movimiento, en especial el daño consecuencial que este traslado generaría a su hija Elif Ivania, de nueve años de edad, quien actualmente se encuentra en tratamiento médico en la ciudad de Temuco, debido a que está diagnosticada de hipermetropía, endotropia acomodativa, debiendo asistir periódicamente a controles, como también, el daño que se visualiza en el área escolar de esta menor, ya que la menor Elif actualmente se encuentra matriculada para el período académico escolar año 2025 en el Colegio Sagrada Familia de Puerto Aysén, escenario que provoca incertidumbre a todo este grupo familiar, ya que, dadas las nuevas exigencias impuestas por el “Sistema de Admisión Escolar (SAE)”, el plazo para postular a algún colegio en la ciudad de Santiago ha terminado. Agrega que, la Institución se encuentra en conocimiento de la situación particular del recurrente, esto es, el grave perjuicio a la integridad física y psíquica que ocasionará el traslado para los padres de los recurrentes, específicamente el padre de la recurrente, don Eliecer Inostroza quien con 68 años de edad padece de diversas enfermedades, entre ellas, cardíacas, fibrilación atrial persistente, insuficiencia cardíaca, disfunción sistólica moderada, problemas a la próstata, siendo a causa de sus problemas cardíacos intervenido quirúrgicamente dos veces, todo ello le ha ocasionado un progresivo deterioro o menoscabo en su habilidad motriz y una evidente disminución de su capacidad para su desarrollo como persona, lo que necesariamente exige que su hija y recurrente de autos esté junto a él supliendo y apoyándolo en todo. Por otra parte, existe otro factor, del cual también tiene conocimiento la recurrida, est

Fallo

por tanto, excluye toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Así, luego de un proceso de evaluación de la situación fáctica institucional, de las necesidades que como consecuencia de ello podían generar, y con miras a garantizar la presencia nacional, a fin de velar por la seguridad y el orden público dentro del territorio, adoptó la decisión de trasladar a los recurrentes, configurándose tal determinación en una cuestión de mérito propia de la esfera institucional y de su prerrogativa otorgada por ley. Todo ello en atención que, los funcionarios al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, asumen un compromiso de prestar servicio en cualquier cargo o destinación. Agrega que la Orden N°125 de 23 de septiembre de 2024, dispuso dentro del Plan Anual de Traslado, el traslado de 83 funcionarios, dentro de los cuales están contemplados el Sargento 1° Bustamante Domínguez y la Sargento 2° Inostroza Santos. Sostiene que, su actuar es plenamente concordante con las observaciones dispuestas por la Contraloría General de la República, al refrendar la imposibilidad de pronunciarse sobre aquellos hechos que justifican la decisión adoptada, en armonía con ello, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en los Dictámenes N° 40.453, de 2015, 35.593, de 2016, 23.550, de 2017 y 3.503, de 2020, entre otros, precisó que por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a distintas localidades del país, atri

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Coyhaique, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de enero de 2025, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°813, Concepción, en representación de don Cristian Manuel Bustamante Domínguez, Sargento 2º de Carabineros, de dotación del Retén Puerto Chacabuco, dependiente 2ª Comisaría d

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