10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROCESOS Y TECNOLOGIAS LOGISTICAS LTDA./SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA - (LTE)

Rol

134302-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte N° 134.302-2022, sobre reclamo de multa sanitaria, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la decisión en alzada que, a su vez, rechazó la reclamación manteniendo la multa de 70 UTM aplicada a la reclamante. Segundo: Que, en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 183-B, 183-C, 183-D, y 183-E del Código del Trabajo y 171 y siguientes del Código Sanitario, esgrimiendo que los sentenciadores erradamente estimaron que el accidente padecido por el trabajador, al manipular de manera indebida una máquina moledora de carne, se relaciona con las deficientes condiciones de seguridad imputables a su representada, soslayando, de ese modo, que tal insuficiencia es responsabilidad de la empresa principal (Socosur Ltda), puesto que es la dueña de la obra la que debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. De esa manera, sostiene que la sanción aplicada en su contra como empleador directo, carece de asidero, en vista que como empresa dedicada a prestar soluciones colaborativas a otras empresas de distintos rubros productivos, tales como Socosur Limitada, es claro que no le asiste responsabilidad en los hechos que se le atribuyen por la autoridad sanitaria, dado que las medidas que se echan en falta, vale decir, la ausencia de un procedimiento de trabajo seguro y de capacitación en la manipulación de la máquina en la que ocurrió el accidente, entre otras, recaen únicamente en la dueña de la obra. Así, refiere que la única infracción que le podría ser atribuida, es la falta de medidas de control en relación a la ejecución de la tarea asignada, pero en ningún caso los restantes cinco incumplimientos por los cuales fue sancionada. Tercero: Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, refiere que eliminando las infracciones a las leyes citadas, la sentencia recurrida habría revocado el fallo de primer grado acogiendo la reclamación sanitaria. Cuarto: Que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por el fallo impugnado, establece que la sanción aplicada a la reclamante fue reducida por la autoridad administrativa a la suma de 70 UTM, dada la reposición interpuesta por la reclamante en contra de la resolución sancionatoria. De otro lado, agrega que acorde con la competencia que entrega la ley en esta materia, es posible establecer que los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario y constituyen una infracción a las normas sanitarias de carácter reglamentario, teniendo en consideración las medidas que el empleador debe adoptar, a fin que los trabajadores desarrollen sus labores en condiciones de seguridad. Por ello, la reclamación es rechazada manteniéndose la multa aplicada a la empresa reclamante. Quinto: Que, resulta imprescindible consignar que los jueces del grado no incurrieron en el yerro jurídico que se les atribuye, por cuanto no es efec

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Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte N° 134.302-2022, sobre reclamo de multa sanitaria, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra del fallo

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