GALLARDO CASTRO, CRISTIÁN/MINISTERIO PUBLICO (FISCO DE CHILE)
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular de Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en autos RIT O-395-2024, caratulados “Gallardo Castro contra Fisco de Chile-Ministerio Publico”, se acogió la demanda interpuesta por don CRISTIAN OSVALDO GALLARDO CASTRO contra el demandado MINISTERIO PÚBLICO RUT 61.935.400-1 representada legalmente por fiscal regional don Patricio Cooper Monti, representada en juicio por el Fisco de Chile y éste a su vez por don Carlos Alberto Vega Araya, que declaró indebido el despido de que fue objeto por resolución de fecha 25 de marzo de 2024, por la causal señalada en el artículo 81 letra k) de la ley 19.640, condenando a la demandada al pago de la suma de $11.016.776.- (once millones dieciséis mil setecientos setenta y seis pesos), por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas, por haber tenido motivo plausible la demandada para litigar. En contra del referido fallo, don Carlos Vega Araya, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó a esta Corte que, acogiendo la causal de nulidad impetrada, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva rechazar la demanda de despido improcedente y por consiguiente el incremento legal, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad en la que la reclamada funda su arbitrio es aquella prevista en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código laboral, que señala que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Los argumentos basales del libelo impugnatorio se reducen a denunciar que, en el caso de marras, al haberse acogido la demanda deducida y condenar al Ministerio Público al incremento del 30% que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo, no se hizo una correcta interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y del inciso 3° del artículo 1 del Código del Trabajo, por cuanto no procedía el incremento demandado al no estar contemplado en la ley especial que rige sobre la materia. Pide que se acoger la causal de nulidad impetrada, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva rechazar la demanda de despido improcedente y por consiguiente el incremento legal, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de der
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, al punto que aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. Finalmente, también cobra relevancia la debida correspondencia y coherencia que debe existir entre la causal invocada y la petición concreta que se realice como consecuencia del vicio denunciado, sin que sea procedente que una misma causal contenga peticiones subsidiarias o alternativas. TERCERO: Que, conforme ya se anticipó, el recurso de nulidad laboral no permite que los hechos, tal como fueron asentados por el tribunal de primera instancia, sean objeto de revisión, lo que además es coherente con el principio de la inmediación, propio de la oralidad, establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez ad quo, sin que esta Corte pueda realizar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que se hace más patente cuando la causal invocada corresponde a la establecida en la segunda parte del inciso 1º del artículo 477 del cuerpo legal antes mencionado, ya que esta supone por parte del recurrente la aceptación de los hechos tal cual fueron establecidos por el juez a quo, y sobre la base de los mismos aplicar el derecho. En efecto, dicha causal exige la aceptación de los hechos que han sido asentados por el sentenciador, l
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Gallardo Castro, Cristián Ministerio Público (Fisco de Chile) Despido injustificado Rol N°424-2024 (Rit O-395-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular de Juzgado de Letras del Trabajo
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