SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEJANDRA COCA JUSTINIANO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece doña Alejandra Coca Justiniano, trabajadora, de nacionalidad boliviana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 24550024 de fecha 3 de diciembre de 2024, notificada el día 31 de marzo de 2025, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se disponga que la autoridad mantenga su residencia en Chile, con costas, toda vez que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que, atendida las condiciones de miseria en que vivían en Bolivia, junto a su hermana decidieron emigrar a este país, ingresando a territorio chileno en el mes de noviembre de 2021, cruzando por paso no habilitado, y desde esa fecha ha trabajado como asesora del hogar, en algunos casos sin remuneración, sin contrato y sólo a cambio de la comida, agregando que actualmente sí cuenta con contrato de trabajo. Expone que realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones con fecha 30 de junio de 2023, asistiendo puntualmente a firmar, y que fue en dicha circunstancia que fue notificada de la resolución que hoy se recurre, fundada en que no empleó los medios legales para ingresar a Chile, ni registra solicitud de residencia temporal desde fuera del país, o por razones humanitarias o de refugio, lo que no hizo porque huía de un país convulsionado por las revueltas sociales. Sostiene que, de esta manera, la resolución recurrida le genera un gran perjuicio, atendido que la obliga a salir del país, en circunstancias que se encuentra trabajando, no es una carga para el Estado y ha llevado una vida normal, como cualquier ciudadano, no siendo afectada por ningún proceso penal, tratando de cumplir siempre con la normativa, añadiendo que los requisitos señalados sólo agravan la precaria situación de los migrantes en la frontera, sin observancia a los

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Respecto al trabajo, hace presente que la extranjera no se encuentra autorizada por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, por lo que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de la autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por la recurrente como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar según el artículo 129 de la Ley 21.325. Puntualiza que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, y que, con todo, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolució

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos por doña Alejandra Coca Justiniano, en contra de la Resolución Exenta N° 24550024 de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 27-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece doña Alejandra Coca Justiniano, trabajadora, de nacionalidad boliviana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 24550024 de fecha

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