SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MELIANE CANGE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Meliane Cange, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24571018 de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, se dispuso el rechazo y la orden de abandono del país de la recurrente, vulnerándose el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de acuerdo al artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que, atendida la crisis político-social-económica generalizada en Haití, la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, y fue beneficiaria de permiso de residencia temporaria. Así, posteriormente solicitó la residencia definitiva, pero fue notificada de la resolución recurrida, en circunstancias de que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Sostiene que la orden de abandono decretada deja a la recurrente sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándola en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad, agregando que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, por lo que la resolución recurrida es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcional

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24571018 de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, el artículo 107 de la Ley 21.325 señala que: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notific

Fallo

por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para la actora. 6.- Que, por otra parte, la recurrente no señaló ni acreditó algún entorpecimiento para el pago de la multa impuesta, dentro del plazo que le fue otorgado al efecto, no siendo plausible que no haya tenido conocimiento de dicha sanción, toda vez que le fue comunicada conjuntamente con la solicitud de acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen, petición que sí cumplió, manteniéndose entonces, únicamente, la causal que motivó el rechazo de la solicitud. 7.- Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de forma alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor doña Meliane Cange, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 181-2025 Amparo. Se deja constancia que esta

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Meliane Cange, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24571018 de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante l

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