SIN INFORMACION

DAVIL LOUIS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 14 de abril de 2025, comparece DAVIL LOUIS, Trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11567039, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.647.843-7, domiciliado en Calle Marinero Alfonso Álvarez con José Amigo, numero 1581, Comuna de San Javier, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso del amparado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dictadas por su Director Nacional, Don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio número 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Indica que originario de Haití, en donde vivía junto a mi familia, país que se encuentra en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanza el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que vi en tomar la decisión y necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. En el sentido de lo que viene relatando, tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que he tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Agrega que el 28 de Julio de 2020, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, la cual, luego de más de 4 años en trámite, con fecha 03 de septiembre de 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24417260, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Producto de lo anterior, acudió a solicitar ayuda a compatriotas y amigos que vivieron este proceso cometiendo el error de pagar sumas de dinero creyendo que estaba haciendo las cosas de manera correcta, cosa que fue totalmente contrario como por mencionar que lo postularon nuevamente a residencia definitiva con fecha 16 de noviembre del año 2024 y esta no fue acogida a trámite siendo notificada esta resolución por parte del SERMIG el 25 de marzo del año en curso, asume que soy una persona que no maneja el español en su totalidad como también los objetos tecnológicos como computadores y telé

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por DAVIL LOUIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo razonable, no inferior a sesenta días, para que el amparado presente los documentos faltantes, para que en su oportunidad adopte la decisión que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°289-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 14 de abril de 2025, comparece DAVIL LOUIS, Trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11567039, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.647.843-7, domiciliado en Calle Marinero Alfonso Álvarez con José Amigo, numero 1581, Comuna de San Javier, en virtud del artículo 21 de la Constitución Po

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