CALDERÓN/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-737-2023 RUC 23-4-0533317-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “CALDERÓN/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A. Y OTRA”, por sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo pertinente al recurso, resolvió acoger la demanda y declarar el despido como indebido, condenando a la demandada a pagar las prestaciones atingentes. En contra de la referida sentencia la demandada principal promovió recurso de nulidad que, luego de ser declarado admisible, fue conocido en audiencia del día ocho de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que se anunciaron y comparecieron a la vista, la abogada Fabiola Valdivieso Vega, por el recurso; y la abogada Karin Reiter Mercado, contra el recurso. Concluida la vista, la causa queda en estudio, y con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se adopta acuerdo, quedando en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como motivo de nulidad el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando trasgresión de las reglas de la lógica, en particular, del principio de identidad y del principio de razón suficiente, en el razonamiento de la sentenciadora, lo que determinó el acogimiento de la demanda de despido indebido. Sostiene que las conclusiones de la sentencia, contenidas en el considerando décimo sexto -que transcribe- en las cuales cuales se sustenta lo resolutivo del fallo, resultan desacreditados en términos lógicos, en tanto valida la salida anticipada del trabajador, empero haber establecido, previamente, la duración de la jornada laboral diaria y, descartar que, esa salida anticipada, provocara algún tipo de perjuicio al empleador, en circunstancias que con anterioridad, estableció que a la hora en que los trabajadores abandonaron la faena, se encontraba pendiente la realización del cambio de mallas de acero, tarea necesaria para poder alimentar a la planta de asfalto, y con ello continuar la producción, junto, además, a la existencia de observaciones efectuadas por Icafal y la fijación de un plazo a Soluciones Asfálticas para su solución, el 06 de octubre de 2023. Agrega que, el sentenciador exonera al actor, en razón a haber sido contratado para prestar servicios de soldador, desconociendo la multifuncionalidad que, en faena, asumían los trabajadores, acreditada por su parte y, desconociendo que, al retirarse antes del término de su jornada, sin autorización, generó implicancias para la empresa, por las observaciones y fiscalización en curso. Sostiene que, las inferencias del
Fallo
fallo pugnan con hechos establecidos en la misma sentencia, conforme a los cuales, procedía estimar el despido ajustado a derecho. Pide la invalidación de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo, en la que se rechace la demanda de despido injustificado, con costas; en subsidio, pide se le absuelva de las costas del recurso, por tener motivo plausible para alzarse. SEGUNDO: Que la defensa letrada del actor solicita el rechazo del recurso por no configurarse el vicio denunciado, toda vez que no se incurrió en infracción alguna a las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba, analizar el contenido de la carta de despido y su correlato con los hechos establecidos en el juicio. TERCERO: Que el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, si bien permite alterar “el juicio de hecho” anclado en la sentencia impugnada, requiere insoslayablemente para ello, que concurran copulativamente: la debida y específica identificación de la regla de la sana crítica que se postula vulnerada y la precisión, con rigurosidad, del hecho involucrado, y cómo quedaría correctamente establecido, de observarse la regla de la sana crítica trasgredida, demostrando finalmente el modo en que esa alteración dirigiría la decisión en un sentido diverso, tornando “manifiesta” la vulneración de la regla de la sana crítica. CUARTO: Que, desde ya, el acercamiento a la morfología de las alegaciones de la recurrente permite afianzar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-737-2023 RUC 23-4-0533317-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “CALDERÓN/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A. Y OTRA”, por sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo pertinente al recurso, resolvió acoger la demanda y declarar el despido como indebido, condenando a la dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica