EN FAVOR DE AVENA MAISONNEUVE TOUSSAINT C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Avena Maisonneuve Toussaint, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25022263 de fecha 15 de enero de este año, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, se dispuso el rechazo y la orden de abandono del país de la recurrente, vulnerándose el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de acuerdo al artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que, atendida la crisis político-social-económica generalizada en Haití, la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, y fue beneficiario de permiso de residencia temporaria. Así, posteriormente solicitó la residencia definitiva, pero fue notificado de la resolución recurrida, en circunstancias de que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Sostiene que la orden de abandono decretada deja al recurrente sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad, agregando que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, sin perjuicio de tener inconvenientes norma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25022263 de fecha 15 de enero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, del documento consistente en Notificación Previo Rechazo, acompañado por el recurrido, se tiene que se pidió a la amparada que completara su solicitud de residencia definitiva con el documento consistente en su certificado de antecedentes penales del país de origen. Para lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones. A su turno, la resolución recurrida señala como fundamento para el rechazo de la petición de la amparada, el no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no haber pagado y remitido copia de la sanción establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325. 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, existe una inconsistencia entre lo solicitado a la recurrente para completar su solicitud, y el motivo por el cual finalmente se desestima la misma, según se señaló en el motivo precedente, lo que finalmente implica que la resolución recurrida carece de la fundamentación necesaria, según lo establecido en la Ley 19.880, que torna el acto en arbitrario e ilegal. 6.- Que, en cuanto a la causal de rechazo de la solicitud de la ampa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de doña Avena Maisonneuve Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25022263 de fecha 15 de enero de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la recurrente un plazo razonable, que no puede ser inferior a sesenta días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, para que la extranjera acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y la copia de la sanción establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325 y su respectivo pago y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la amparada, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 182-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de abril de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Avena Maisonneuve Toussaint, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25022263 de fecha 15 de enero de este a
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