SOCIEDAD DE INVERSIONES SOTO COR/INVERSIONES INMOBILIARIAS MOPAR LIMITADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, resulta útil resaltar ciertos hitos del proceso: a) La Sociedad de Inversiones Soto Correa S.A.C. interpuso demanda en contra de la Sociedad Inversiones Inmobiliarias Mopar Ltda., para que se declare la obligación de esta última de rendir cuenta. b) Las partes admitieron que el 4 de mayo de 2012 celebraron un contrato de compraventa del inmueble allí individualizado. c) En la cláusula tercera del citado contrato, que versa sobre el pago del precio, la compradora -demandada en estos autos- se obligó a pagar la suma de $208.817.264.- por cuenta de la vendedora -demandante en esta causa- a los acreedores hipotecarios, bajo las condiciones que allí se señalan, cuyo cumplimiento no acreditó. d) Los contratantes dejaron instrucciones expresas en Notaría, en cuyos numerales 2, 3, 4 y 5 se condicionó la entrega al vendedor de los cheques allí individualizados y a sus acreedores hipotecarios, a la circunstancia que el inmueble esté inscrito a nombre del comprador “sin más gravámenes que los siguientes: 2.1) Hipoteca a favor de Ferretería Iberia Ltda., rol único tributario…y en favor de Maderas Enco S.A., rol …, en adelante los acreedores hipotecarios ; y 2.2) Prohibición que consta a fojas 19 número 11 del año 2012, también en favor de los acreedores hipotecarios”. e) El 20 de julio de 2012 la compradora demandada y los acreedores hipotecarios recién señalados celebraron un convenio de pago irrevocable, en el que, aludiendo a la cláusula resumida en la letra c) precedente y a las instrucciones dejadas por aquellos contratantes en la Notaría, arribaron a un convenio de pago por la suma total de $213.000.000.- SEGUNDO: Que, el primer reproche que conduce el recurso de apelación en análisis consistió en la desatención a lo pactado en el contrato de compraventa en
Fundamentos
fundamentos esta Corte disiente, pues, resultando efectivo que en el contrato de compraventa los contratantes reconocieron dos hipotecas y dos prohibiciones sobre el inmueble objeto del mismo, tal como se consignó en la letra d) del motivo anterior, el pago a los acreedores hipotecarios fue condicionado, en lo que interesa, a la inscripción de dominio del inmueble a nombre del comprador demandado sin otros gravámenes que los aquí señalados, de lo que se sigue que aquella hipoteca en favor de un tercero y que fue alzada en el mes de marzo de 2022, precisamente, constituía un obstáculo para la obtención del pago en los términos que las propias partes diseñaron, tanto en el contrato, como en las instrucciones que dejaron en Notaría, de modo que la tesis sostenida en el recurso en estudio se aparta del propio diseño que al efecto se proporcionaron los contratantes que excluyeron que el cumplimiento de las obligaciones que de tal negocio jurídico nacieron operaba a la fecha de su celebración, como propone el recurso y, al contrario, compartiendo íntegramente el análisis y conclusión a que arribó el juez del grado en los basamentos quinto y sexto de la sentencia que se revisa. Y ha sido, precisamente, la ausencia de mención en el contrato de compraventa la que justifica el incumplimiento de la condición establecida en él al momento de su celebración, dado que el inmueble exhibía una hipoteca no contemplada y que recién fue alzada en el mes de marzo de 2022, cumpliéndose a esta última fecha, en consecuencia, la citada modalidad y a contar de la cual fue computado el término de prescripción, como correspondía. Tal condición se encontró pendiente, entonces, desde el 4 de mayo de 2012 -fecha de celebración del contrato de compraventa- y el 1 de marzo de 2022, surgiendo recién en esta última fecha la obligación de, en lo que interesa a la presente causa, rendir cuenta del encargo, consistente en el pago, por cuenta del vendedor, de las sumas adeudadas a sus acreedores hipotecarios, conclusión a la que se ha arribado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1483 del Código Civil; y sobre todo porque el demandado admitió -incluso en el recurso- que dio cumplimiento a dicho cometido. TERCERO: Por el contrario, el análisis contenido en el recurso se aparta de los términos en que los contratantes pactaron el encargo, dado que la condición era positiva y suspensiva, esto es, que el inmueble fuera inscrito a favor del comprador y únicamente reconociera las hipotecas en favor de los acreedores Ferreterías Iberia Ltda. y Maderas Enco S.A., hechos ambos que debían ocurrir para procediera el pago de la suma indicada en la letra a) de la cláusula tercera del contrato, que contiene el encargo al demandado y cuya declaración de rendición de cuentas persigue en esta causa, acorde, además, con el numeral 2.- de las instrucciones. Una vez alzados los gravámenes signados en el numeral 2.1 y 2.2 de las instrucciones procedía el pago a ambos acreedores hipotecarios con la e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil veinticuatro en los autos rol C-3147-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular señora Claudia Arenas González. Se deja constancia que esta actuación se ingresa en la Primera Sala, atendido que, para fines informáticos, la Sala de Verano se encuentra deshabilitada en el sistema de tramitación de causas, ya que estuvo vigente únicamente durante el mes de febrero del año en curso. Rol 446-2024 Civil
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Arica, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, resulta útil resaltar ciertos hitos del proceso: a) La Sociedad de Inversiones Soto Correa S.A.C. interpuso demanda en contra de la Soc
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