ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Sergio Cordero Villablanca, en contra de la resolución de fecha veinte de marzo del dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expediente digital, por improcedente, atendido su forma de interposición y la naturaleza de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-215-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Sergio Cordero Villablanca, en contra de la resolución de fecha veinte de marzo del dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expediente digital, por improcedente, atendido su forma de interposición y la naturaleza de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-215-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Sergio Cordero Villablanca, en contra de la resolución de fecha veinte de marzo del dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expedient
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