SIN INFORMACION

SANCHEZ MARQUEZ YUNIER ERNALDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Sebastián Astorga Pallarés, abogado, defensor penal público, en representación de Yunier Ernaldo Sánchez Márquez, cubano, condenado en causa RIT 1482-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Señala que el tribunal rechazó la petición de la defensa argumentando la insuficiencia del arraigo social del condenado, la informalidad de su vínculo laboral, su situación migratoria irregular y la existencia de una causa pendiente por conducción en estado de ebriedad posterior a los hechos materia del proceso. Alega que la decisión judicial incurre en ilegalidad al exigir condiciones no contempladas en la ley para la procedencia de la libertad vigilada intensiva, tales como el tener vínculos familiares en Chile, contar con un trabajo formal o tener situación migratoria regular, configurando una interpretación discriminatoria del requisito subjetivo exigido por el artículo 15 N°2 de la Ley N°18.216. Además, se argumenta que el tribunal vulneró el principio de presunción de inocencia al considerar como antecedente negativo una causa aún no resuelta judicialmente. Pide acoger la acción constitucional y en definitiva que se resuelva revocar la resolución de 26 de marzo de 2025, en razón de la sentencia impuesta en aquella parte que rechazó la imposición de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado y ordenar en su lugar a la imposición de la pena sustitutiva. Evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, juez de garantía de Iquique, asienta que el 26 de de marzo de 2025 se dictó sentencia definitiva que condenó al amparado de autos por el delito de receptación aduanera a la pena 3 años y 1 día, accesorias legales, multa y el comiso de los efectos e instrumentos del delito. Menciona los hechos en virtud de los cuales fue con

Fundamentos

fundamentos y peticiones. No obstante, el 09 de abril de 2025, en causa Rol N°215-2025 del Libro Penal, esta Corte confirmó en lo apelado la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. En virtud de lo anterior, el 10 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de Iquique ordenó dar cumplimiento a lo resuelto conforme a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por tanto, la causa en que incide el presente recurso se encuentra actualmente en etapa de ejecución, habiéndose interpuesto el recurso procesal pertinente, el cual fue desestimado, correspondiendo en consecuencia el cumplimiento de la condena impuesta. Razona que el amparo deducido es improcedente, pues constituye un uso abusivo de una acción constitucional que no está destinada a impugnar resoluciones judiciales dictadas por tribunales legalmente constituidos tras procesos regulares, sino a situaciones excepcionales de ilegalidad o arbitrariedad que afecten la libertad personal o seguridad individual, circunstancias que no concurren en este caso, donde dos tribunales han resuelto de manera concordante y sin vulneraciones al debido proceso. Advierte un intento reiterado por parte de la Defensoría Penal Pública de configurar una tercera instancia, ajena al sistema procesal penal, para cuestionar condenas fundadas y facilitar eventuales evasiones de responsabilidad en delitos graves como el contrabando de cigarrillos. Desecha la pretensión de la defensa de que bastaría la sola presentación de informes social y psicológico para obtener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin considerar su contenido ni su insuficiencia para acreditar los requisitos subjetivos exigidos, siendo dicha evaluación competencia exclusiva de los tribunales en las instancias legalmente previstas. En la especie, refiere que la decisión de no conceder la libertad vigilada intensiva a Sanch

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Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Sebastián Astorga Pallarés, abogado, defensor penal público, en representación de Yunier Ernaldo Sánchez Márquez, cubano, condenado en causa RIT 1482-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025, en virtud de la cual se reso

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