JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-357-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Muñoz con Municipalidad de Lampa”, por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por declaración de relación laboral, despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal principal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo código en relación con el artículo 4° de la Ley Nro.18.883. Pide que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: I. Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que afirma el recurrente que el

Fallo

fallo de autos vulnera las reglas de la sana critica “al haber infringido las normas de la lógica”. En particular estima transgredida la regla de la identidad, lo que se evidenciaría en los considerandos sexto, séptimo y octavo. Ya que si bien da por acreditados indicios de laboralidad como la continuidad en la prestación de los servicios, jornada laboral, beneficios homologables a los establecidos en el Código del Trabajo o la obligación de rendir informes, aun así, niega la demanda. Pero también denuncia la vulneración a la regla de la no contradicción, pues en el motivo cuarto recoge la declaración del testigo Washington Besamber Vergara Navarrete, quien da cuenta de tales indicios de laboralidad, pero luego, en el fundamento sexto, la valora en sentido negativo. Segundo: Que la nulidad basada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, requiere que en su sentencia el juzgador desatienda las reglas de la lógica lo cual atenta contra la comprensión de sus razones. Tercero: Que en el caso de autos el problema se circunscribió a determinar si pese al contrato de honorarios de la profesional demandante, la realidad del vínculo con la municipalidad era el de un contrato de trabajo al que se aplican las reglas comunes. Cuarto: Que, sobre ello, el considerado sexto analiza la prueba documental y especialmente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT M-357-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Muñoz con Municipalidad de Lampa”, por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por declaración de relación laboral, despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra dicho fallo

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