Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

GONZÁLEZ/ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

J-13-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ACUÑA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Zaragoza número 0590 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ITAÚ CORPBANCA S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colón número 320 de esta comuna, solicitando se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $26.911.458.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.990.162, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. Don Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de la ejecutada Itaú Corpbanca S.A., solicita tener por opuesta excepción de pago, primero por pago o solución efectiva, a la demanda ejecutiva, por el total de la oferta irrevocable de pago, carta de despido que consta en autos por la suma única y total de $25.359.703, al haberse por su representada dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el despido, puesto a disposición del trabajador ejecutante un finiquito y en ese mismo acto un pago por vale a la vista, acogiéndola, con costas y terminando la presente ejecución; y en segundo término, excepción de pago por consignación, hasta por el total de la liquidación de autos, por la suma de $30.448.218, de acuerdo a boleta de consignación que se acompaña de 04 de abril del año en curso, que tiene el mérito de terminar la presente ejecución ad cautelam de la primera variante de excepción de pago opuesta. El ejecutante, evacuando el traslado conferido, tener por evacuado el traslado conferido, solicitando se rechacen las Código: XXYXXGCRQH

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés González Acuña, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Itaú Corpbanca S.A., representada legalmente por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, solicitando se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $26.911.458.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.990.162, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. Indica que el 30 de enero del presente año, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, causal que es injustificada y respecto de la cual me reservo el derecho para reclamar en su oportunidad. Agrega que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago por la suma de $29.901.620 la cual según detalle de finiquito que se le adjuntó en esa oportunidad se desglosaba en la indemnización por años de servicios por la suma de $26.911.458, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.990.162, más otra serie de prestaciones respecto de las cuales se reserva el derecho de demandar en su oportunidad, ya que en la carta de despido sólo se indica una suma genérica, sin detalles, la cual se complementa con el Código: XXYXXGCRQHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento antes indicado, el cual se acompañará a la presentación de esta demanda. Relata que como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que se cobrarán por la vía ordinaria. Es por lo anterior, que se ve obligado a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Manifiesta que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que ha hecho referencia tiene mérito ejecutivo de conformidad con la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra que dispone que si el empleador no pagó la indemnización ofrecida el trabajador podrá recurrir al Tribunal que corresponda para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el Juez en este caso incrementarlas hasta en un cie

Fallo

fallo favorable. Sostiene que la excepción de pago, como toda excepción, es una manera de enervar el procedimiento ejecutivo para probar que éste no debió ser iniciado, y acá pasa lo contrario, ya que la demandada sólo ha pagado porque se inició el proceso de cobranza. Expone que es evidente que la demandada está cumpliendo con su obligación gracias al ejercicio de la acción ejecutiva enervada y con el objeto claro de evitar la consecuencia natural de su incumplimiento, esto es, una sanción por parte de este Tribunal. Señala que cabe señalar que el artículo 470 del Código Laboral acepta como excepción entre otras el pago de la deuda (ni siquiera se admite la prescripción), y el pago es la prestación de lo que se debe. Indica que sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar que al parecer a la ejecutada se le olvida que es el deudor de la obligación de pagar el finiquito. Entenderá este Tribunal, que cuando la demandada es el acreedor y todos los chilenos son deudores de las obligaciones frente a ellas, ninguna empresa aceptaría entregar a sus deudores un documento en que se declare ante notario recibir todo el dinero de sus deudores, y después de firmado el documento en la Notaría y entregado dicho documento a los deudores, éstos asuman a Código: XXYXXGCRQHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su arbitrio si después pagan o no las deudas. Obviamente nadie aceptaría esa figura qué es lo que la ejecut

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Los Ángeles, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ACUÑA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Zaragoza número 0590 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ITAÚ CORPBANCA S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domicilia

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