TRONCOSO/CANALES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Alejandra Valdivieso Godoy, abogada, en nombre y representación de don Richard Sergio Troncoso Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de doña Luz María Canales García, exponiendo que, con fecha 15 de febrero del año en curso, su representado se enteró de que la recurrida se encontraba construyendo una casa en un terreno de propiedad de la sucesión hereditaria Troncoso, de la cual el recurrente es parte. Lo anteriormente descrito impediría el acceso a dicha propiedad, acción arbitraria e ilegal que amenaza, perturba y priva del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 19, numerales N° 1, 3, 5, 7 y 21 de la carta fundamental. Relata que, la familia de su representado ha sido poseedora y propietaria, del inmueble ubicado en la población de Ñipas, comuna de Ránquil, provincia de Itata, calle Barros Luco Nº 451, el cual se encuentra inscrito a nombre de la sucesión Troncoso a fojas 232, número 206, del registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Coelemu del año 2015. Precisa que dicha situación domínica y posesoria se ha producido desde mediados de la década de 1980. Añade que el inmueble contaba con una casa, la que actualmente fue destruida por la recurrida, procediendo a iniciar la construcción de una nueva vivienda, agregando que, previo a los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida en la propiedad, ésta se encontraba sin moradores. Refiere que el 15 de febrero de este año su representado decidió visitar la propiedad para hacerle arreglos y poder usarla como lugar de descanso, encontrándose con que la recurrida había iniciado una construcción y además había destruido la de su representado con todo lo que eso conlleva desde el punto de vista emocional. Los actos mencionados hechos, que culminan en la destrucción de la propiedad y posterior construcción una nueva casa, son a juicio de la recurrente, actos arbitrarios e ilegal, debido a que los recurridos no son dueños del inm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por doña Alejandra Valdivieso Godoy, en nombre y representación de don Richard Sergio Troncoso Troncoso, en contra de doña Luz María Canales García. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma la magistrada señora Vasquez Epuñan, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra suplente. Rol N° 163-2025 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, dieciséis de abril dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Alejandra Valdivieso Godoy, abogada, en nombre y representación de don Richard Sergio Troncoso Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de doña Luz María Canales García, exponiendo que, con fecha 15 de febrero del año en curso, su representado se enteró de que la recurrida se encontraba construyendo
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