CARTES/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-380-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cartes con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra dicho fallo, la demandante deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y, en subsidio, por la causal contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación con los artículos 1°, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y 11 de la Ley Nro.18.834. Solicitan se lo anule y se dicte uno de reemplazo que acoja en todas sus partes Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que el recurrente cita los considerandos primero, tercero y séptimo y sostiene que el juez registró la existencia de una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral, es decir, de que en el caso de marras existía una relación de subordinación y dependencia entre las partes. Así, reconoce la existencia de una labor de asistencia, continuidad en la prestación de los servicios desde 1 de agosto del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2022 a través de diversos y sucesivos convenios, sujeción a órdenes, estándares y dirección, cumplimiento de un horario y jornadas de trabajo. Y pese a ello decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 11º del Estatuto Administrativo. Segundo: Que el artículo 478 del Código del Trabajo en su letra c) prescribe lo siguiente: “[e]l recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Tercero: Que, en el presente juicio, el problema esencial del conflicto consistía en dilucidar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de la demandante, quien prestó servicios en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, vía telemática, telefónica, por video llamados y correos; las que serían habituales del servicio y no accidentales ni de cometido específico. Cuarto: Que el
Fallo
fallo al examinar los indicios de laboralidad, determina en el motivo cuarto que: i) no fue posible establecer que cumpliera un horario específico, sino que la cantidad de horas de atención y la distribución de las mismas, dependían de la decisión que mes a mes adoptaba la propia prestadora de los servicios “sin perjuicio de que dicha decisión se veía limitada por la disponibilidad informada por la demandada en las respectivas planillas”; ii) tampoco el sometimiento a instrucciones de superiores jerárquicos o jefaturas ya que el control era de carácter administrativo en relación con las horas de atención realizadas pero no en la forma en que se prestaban los servicios, existiendo un respeto de las decisiones técnicas de cada profesional; iii) en cuanto al lugar, las labores se desarrollaban telemáticamente, a través de la plataforma POLICOM, debiendo la actora emplear sus propios medios informáticos y materiales para prestar sus funciones; y, iv) sobre los honorarios se pagaban en relación con las horas trabajadas que dependían de la propia prestadora y no eran asimilables a un sueldo base, ni otros conceptos que el legislador denomina remuneraciones. Quinto: Que, dado lo anterior, califica en el considerando quinto tales hechos como propios de una contratación a honorarios, dentro de la hipótesis del artículo 11º del Estatuto Administrativo, esto es, cometidos de un programa específico, que los testigos denominaron POLICOM, consistente en la atención de determinados pacient
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, RIT O-380-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cartes con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra
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