MURO/ELIZALDE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(CA)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, el 08 de marzo de 2023, está en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de nacionalización, efectuada por ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, a la fecha del presente informe, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Cuarto: Que, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1144-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALESSANDRO JOSÉ MURO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobr
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