SIN INFORMACION

PRIETO GÓMEZ ANA BELKIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, a favor de doña Ana Belkis Prieto Gómez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de los descargos presentados en procedimiento sancionatorio por ingreso irregular, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 27 de diciembre de 2023 presentó sus descargos ante la recurrida. Sin embargo, a pesar de haber dado cumplimiento oportuno al requerimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido más de un año sin respuesta alguna, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordenar al recurrido que emita la correspondiente resolución exenta que concluye la solicitud en un plazo de 60 días o en el plazo razonable poniendo fin al procedimiento administrativo y a la vulneración de la garantía constitucional antes denunciada, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la presente acción ya que ha perdido oportunidad puesto que mediante Resolución Exenta N°110 de 14 de marzo de 2025, una vez ponderados los antecedentes presentados por la recurrente en virtud del artículo 129 de la Ley 21.325, estimo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional, por lo tanto, ordenó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Solicita el rechazo de la presente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de los descargos presentados por la actora en procedimiento sancionatorio iniciado en su contra por ingreso irregular al país. A su turno el recurrido informa que, ponderados los descargos de la actora, mediante Resolución Exenta N°110 de 14 de marzo de 2025, ordenó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues el procedimiento sancionatorio ya fue resuelto, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Ana Belkis Prieto Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 680-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, a favor de doña Ana Belkis Prieto Gómez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de los descargos presentados en procedimiento sancionatorio por ingreso irregular, omisión considerada i

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