/BENAVENTE
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Alex Durán Orellana, Defensor Penal Público, quien en representación de Patricio Ignacio Riquelme Cofré interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Antonio Benavente García, en causa RUC 2400132065-K, RIT 1184-2024, de fecha 24 de marzo de 2025, por la cual, citados los intervinientes a audiencia de decisión de no perseverar en el procedimiento, se comunica tal determinación por parte de la Fiscalía únicamente respecto del delito de maltrato habitual y, acto seguido, dicho magistrado, a solicitud del Ministerio Público, fija fecha (16 de mayo de 2025) de reformalización para precisar hechos respecto de los delitos de desacato, con oposición de la defensa, no accediendo a debatir sobre el sobreseimiento definitivo solicitado, lo cual es ilegal. Refiere el letrado latamente que el 14 de febrero de 2024 el hoy amparado fue formalizado por un delito de maltrato habitual y tres delitos de desacato en causa RUC 2400132065-K. Luego, en la misma causa, el 17 de febrero pasado en audiencia de reformalización de la investigación el ente persecutor se desiste de la misma y pide fijar audiencia de decisión de no perseverar, siendo ésta programada para el 24 de marzo, fecha en la cual en audiencia la Fiscalía comunica su decisión de no perseverar, pero sólo respecto del delito de maltrato habitual, solicitando se fije audiencia de reformalización, a lo que la defensa se opone argumentando que la investigación se encontraba cerrada con fecha 17 de febrero de 2025, ya que en ella la Fiscalía solicitó al tribunal agendar una audiencia para comunicar su decisión de no perseverar respecto de todos los delitos materia de la investigación y no solo de uno de ellos, y por consiguiente solicita al tribunal que se fije audiencia de sobreseimiento definitivo respecto de los delitos por los que no se comunica la decisión de no perseverar, ante lo cual el magistrado Benav
Fundamentos
fundamentos que se habría producido el cierre de la investigación de manera tácita, aclarando que según consta del audio de la audiencia no hubo pronunciamiento de rechazo a debatir, sino que sencillamente se estimó que en una reformalización podría producirse efectos positivos para el propio imputado. Estima que de la forma como procedió a resolver no observa de qué manera pudiese estar afectada la libertad del imputado, estimando que el defensor debió emplear otro tipo de recurso. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, la discusión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si se ha amenazado o vulnerado la garantía del debido proceso y la libertad del amparado, protegida mediante la acción constitucional de amparo, con motivo de la decisión del Juzgado de Garantía de Chillán, plasmada en la resolución dictada en la audiencia del 24 de marzo, fecha en la cual la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar, sólo respecto del delito de maltrato habitual, pero no así de los tres delitos de desacato, determinándose una nueva audiencia de reformalización, para el 16 de mayo próximo 08.40 hrs, respecto de estos ilícitos que no comunicó la decisión de no perseverar, rechazando, asimismo, la solicitud de la defensa de fijar una audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa. 5°.- Que, según se desprende del texto del recurso e informe evacuado por el Sr. Juez de Garantía, efectivamente en audiencia celebrada el 24 de marzo de 2025, se tuvo presente comunicación por parte del Ministerio Público, respecto del ejercicio de la facultad de no perseverar en relación a un ilícito de maltrato habitual, y se fijó audiencia, requerida también por el ente persecutor, con el fin de reformalizar la investigación en contra del mismo imputado, respecto de otros tres delitos de desacato. Según la defensa, lo que correspondía, atendido el ejercicio de la facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público, era resolver el sobreseimiento definitivo, por cuanto encontraba cerrada la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal. 6°.- Que, en cuanto al cierre de la investigación, según consta de los antecedentes de la causa ingreso 1184-2024, del Juzgado de Garantía de Chillán, el plazo de investigación se encuentra actualmente vigente, habiéndose ampliado de manera consecutiva desde que se decretó, la última vez, en audiencia 24 de marzo último, hasta el 16 de mayo de 2025, sin que conste petición alguna de los intervinientes, en orden a cerrar o apercibir al Ministerio Público para dicho cierre.
Fallo
por tanto el tribunal estaba obligado por mandato legal a proceder en los términos que perentoriamente prescribe el inciso 5° del artículo 247, ya sea de oficio o a petición de cualquier interviniente, y por tanto, debía citar a una audiencia y dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que no ocurrió en la especie. En cuanto al derecho y junto con referirse y desarrollar latamente la procedencia de la presente acción constitucional citando y transcribiendo los artículos 19 numeral 7 y 21 de la Constitución Política, 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostuvo que al haber resuelto el Juez de Garantía de la forma como lo hizo, vulneró gravemente el debido proceso, particularmente el derecho del imputado, dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, fundamental el derecho a estar sometido a un proceso penal breve, justo y razonable, así como al derecho a que el tribunal resuelva las pretensiones conforme a derecho y en forma motivada, produciéndose con ello una vulneración particularmente al ser una seria amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al seguir tramitándose una causa penal a su respecto como imputado que, conforme a derecho, debiese sobreseerse de manera definitiva por norma expresa, y considerar posibles privaciones o restricciones a su libertad futura a propósito de la continuación de la tramitación de la presente causa, ante un event
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2 Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Alex Durán Orellana, Defensor Penal Público, quien en representación de Patricio Ignacio Riquelme Cofré interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Antonio Benavente García, en causa RUC 2400132065-K, RIT 1184-2024, de fecha
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