MONICA SOLEDAD GUERRA RODRIGUEZ C/ ENRIQUE CANDIDO ESCOBAR MAMANI
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 316-2024, RUC 2301067234-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se acogió un requerimiento formulado por el Ministerio Público en donde se impuso al enajenado mental ENRIQUE CÁNDIDO ESCOBAR MAMANI la medida de seguridad de internación en el hospital psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, por el término de tres años o mientras subsistan las condiciones que la hacen necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal, por hechos en los que se determinó su participación y que fueron calificados como un delito de incendio del artículo 476 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo tentado. En contra de dicho fallo la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Arica Daniella Annibali Liendo dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales. La principal corresponde al motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, y la subsidiaria, se trata de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) de la misma codificación en relación con el artículo 7 del Código Penal en lo relativo al grado de desarrollo del delito. Por su parte, Jorge Videla Herrera, Defensor Penal Público, en su recurso de nulidad dedujo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal argumentando una errónea aplicación del derecho por infracción a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal al imponerse una medida de seguridad por un tiempo mayor que el regulado en esa norma. Mediante resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco se declararon admisibles ambos recursos. Y, a la audiencia celebrada el día veintisiete de ese mes compareció a estrado por el Ministerio Público Anthony Torres Fuenzalida y por la Defensoría Penal Pública Jorge Videla Herrera. En dicha oportunidad se fijó la audiencia del día de hoy
Fundamentos
considerando: Primero: En lo que concierne al recurso de nulidad de la Fiscalía, la causal principal se funda en que, pese a lo expresado por el testigo Alexis Catalán -a quien el tribunal dio un valor preponderante-, se califica el hecho como un “amago de incendio”, cuestión diametralmente distinta a lo declarado por aquel, todo lo cual consta en el considerando Decimosegundo del fallo. Específicamente, destaca ciertas frases que dicho deponente expresó en juicio, a saber: “vimos que el auto de ella se estaba incendiando, debido al fuego en las ruedas del vehículo” y “cuando veo esto, saco la manguera para apagar el incendio del auto para evitar un mal mayor”. En concepto del ente persecutor el
Fallo
fallo la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Arica Daniella Annibali Liendo dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales. La principal corresponde al motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, y la subsidiaria, se trata de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) de la misma codificación en relación con el artículo 7 del Código Penal en lo relativo al grado de desarrollo del delito. Por su parte, Jorge Videla Herrera, Defensor Penal Público, en su recurso de nulidad dedujo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal argumentando una errónea aplicación del derecho por infracción a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal al imponerse una medida de seguridad por un tiempo mayor que el regulado en esa norma. Mediante resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco se declararon admisibles ambos recursos. Y, a la audiencia celebrada el día veintisiete de ese mes compareció a estrado por el Ministerio Público Anthony Torres Fuenzalida y por la Defensoría Penal Pública Jorge Videla Herrera. En dicha oportunidad se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: En lo que concierne al recurso de nulidad de la Fiscalía, la causal principal se funda en que, pese a lo expresado por el testigo Alexis Catalán -a quien el tribunal dio un valor prepo
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Arica, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT 316-2024, RUC 2301067234-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se acogió un requerimiento formulado por el Ministerio Público en donde se impuso al enajenado mental ENRIQUE CÁNDIDO ESCOBAR MAMANI la medida de seguridad de internación en el h
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