JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/URREA BARAHONA CARLOS ALBERTO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis; 2°) Que, el mismo artículo exige, además, que “si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar”; 3°) Que, se certificó por el tribunal a quo la ejecutada y recurrente no dio cumplimiento a lo señalado, de forma que no se encuentra satisfecha la exigencia legal antes mencionada, razón por la que no puede acogerse a tramitación el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el diez de marzo del año en curso a folio 38, en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco a folio 33. Proveyendo el folio N°3: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-952-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el diez de marzo del año en curso a folio 38, en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco a folio 33. Proveyendo el folio N°3: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-952-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°7: Por recibidos los antecedentes, por cumplido lo ordenado treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia defin

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