SIN INFORMACION

BRAVO/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, el 26 de marzo de 2025, la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, informa que la solicitud de regularización migratoria efectuada por JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, a la fecha del presente informe, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 11, el 11 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 10 de septiembre del 2024 el Servicio registró en su sistema interno carta certificada enviada por la persona recurrente, mediante la cual solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, con fecha 28 de marzo del 2025, mediante oficio ordinario nº14536, se remitieron los antecedentes de la persona recurrente a la subsecretaria del Interior, para los fines pertinentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria fueron remitidos el 28 de marzo del presente a la recurrida Subsecretaria del Interior. Que al efecto, estiman estos sentenciadores que si bien es efectivo que corresponde a dicha Subsecretaría resolver sobre la referida solicitud, dicha resolución requiere efectuar un análisis detallado de los antecedentes acompañados y recopilados por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho procedimiento no puede ser razonablemente concluido en el breve lapso transcurrido desde la recepción de los antecedentes por parte de la autoridad administrativa -en los hechos ocurrido el 28 de marzo de 2025-, por lo que no se advierte, en la especie, la existencia de una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada, por cuanto no se configuran circunstancias que permitan a esta Corte adoptar medidas al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-958-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de r

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