JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

GERARDO ANDRES SANATNA PINO C/ MARCO AURELIO ASCENCIO CABERO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 2686-2023, del Juzgado de Garantía de Castro, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado MARCO AURELIO ASCENCIO CABERO, solicitando se revoque la sentencia en la parte que no ha concedido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que, en la fecha indicada, su representado fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor de un hurto simple frustrado, y a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado. Refiere haber solicitado la pena sustitutiva indicada pero el Tribunal desechó dicha petición, no obstante cumplir los requisitos objetivos y subjetivos. En particular, argumenta que una correcta valoración de los antecedentes daría cuenta de un círculo de arraigo importante, que forma parte esencial de su núcleo familiar y de la sociedad. Agrega que además debe considerarse los fines de la Ley 18.216, que es propender a la resocialización de los condenados por delitos de baja gravedad. Dice que trabaja de motorista de nave marítima, que vive con su conviviente y 3 hijos en común, que su pareja padece de hipertensión arterial y sólo recibe pensión de vejez, que tiene dos hijos que estudian en la Universidad y es un miembro esencial del grupo familiar, que forma parte de la comunidad Wichille. Segundo: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues no se acreditaron por la defensa los requisitos del artículo 11 de la

Fundamentos

considerando QUINTO: “…no obstante como forma de cumplimiento si bien el imputado registra condenas anteriores por remisión condicional, de reclusión parcial domiciliaria nocturna y la extensión de esta pena teóricamente permite acceder a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que además ha manifestado su voluntad conforme, estimo que no concurren los antecedentes subjetivos particularmente por la conducta anterior y posterior del imputado a estos hechos, no existe comprobación ni actualización de los antecedentes laborales del imputado, además las circunstancias de su comparecencia judicial el día de hoy, el imputado ha comparecido detenido en virtud de cuatro órdenes de detención judicial, tres despachadas por este Tribunal y además por coherencia yo acabo de intensificar una pena sustitutiva pues estimo que carece de toda justificación la deserción del penado de la pena sustitutiva y la inasistencia a las diversas audiencias a las que fue citado, estimo a que no hay garantías de cumplimiento de la pena sustitutiva por lo que estimo que debe ser rechazada y se impondrá de manera efectiva.” Tercero: Que, lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en Audiencia por la recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, considerando que aún tiene pendiente el cumplimiento en la causa RIT 2636-0023, pena sustitutiva que se intensificó en la misma audiencia, y además registra otra causa pendiente en el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén. Estiman además estos sentenciadores que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que, se confirma la sentencia dictada con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Castro, sin condena en costas de la instancia. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 862-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 2686-2023, del Juzgado de Garantía de Castro, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por

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