SIN INFORMACION

ALEXIS ANDRÉS SEGURA LEIVA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

VISTO: Comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado y deduce en favor de ALEXIS ANDRES SEGURA LEIVA, acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el Gobernador Regional don Diego Paco Mamani, por su actuar arbitrario e ilegal en la dictación de las resoluciones Exenta N° 0324 y N° 0327 ambas de 28 de enero de 2025, mediante las que se notifica la medida disciplinaria de destitución en contra del recurrente quien detentaba el cargo de Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota Indica que se siguieron en contra del recurrente dos procedimientos sumariales instruidos por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante las resoluciones PD 00055 y PD 00966 ambas del año 2023. Respecto del contenido de la Resolución Exenta N° 0324, en lo pertinente se le imputaron 3 cargos: 1.- “No haber llevado el control periódico y oportuno de las partidas conciliatorias, respecto de sus cuentas corrientes, encontrándose montos vigentes de fechas anteriores al ejercicio contable del año 2021, por un total de $1.225.622.484, según se encuentra consignado en el anexo Nº 16 del Informe Final Nº 424, de 2022, de este Órgano de Control”. 2.- “No haber controlado que los cheques fueran caducados oportunamente, aquellos cheques girados por el servicio que no habían sido cobrados por beneficiarios y/o proveedores, respectivamente, distorsionando de esa forma la información contabilizada”. “De la revisión de conciliaciones bancarias del mes “de diciembre del año 2021, de las cuentas que mantiene ese servicio, se identificaron 13 documentos, por un monto total de $8.179.519, los cuales se encuentran caducos, cuya data de emisión supera en uno de los casos, los 2 años”. 3.- “No haber dado cumplimiento a lo requerido en los Informes Finales Nºs 148 y 640, ambos del 2021, de esta Contraloría Regional, en cuanto a la antigüedad de las partidas conciliatorias y falta de control de los cheques,

Fundamentos

fundamentos las primeras resoluciones exentas, las medidas de destitución. Debido a que ambos procedimientos disciplinarios fueron instruidos por la Contraloría General de la República, era obligatorio para el servicio someterlas al control de legalidad, por lo que se remitió al señor Contralor Regional las Resoluciones Afectas N° 25 y N° 26, de 2025, para Toma de Razón. A la fecha, ambas resoluciones junto a sus respectivos procesos sumariales yacen en poder de la Contraloría General de la República para que se ejerzan, respecto de las medidas expulsivas, los respectivos controles de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 10.336 que Fijó el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 18, número 18.7, de la Resolución CGR N° 36, de 2024.

Fallo

Por lo expuesto, los recursos de protección carecen de oportunidad en atención a que las Resoluciones Sancionatorias Afectas 25 y 26, de 2025, están inmersas en un proceso administrativo y legal respecto del cual su parte cumplió con el mandato legal y reglamentario en términos de remitir dichos actos administrativos para la “toma de razón”. Es decir, existe un proceso en actual desarrollo que a la fecha de esta presentación no se encuentra afinado por parte del ente contralor, decisiones todas que esta administración debe acatar en mérito de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 10.336. En estricto rigor, existen etapas pendientes y controvertidas no resueltas que no pueden ocasionar agravios ni perjuicios por no encontrarse “firmes” en sede administrativa. En subsidio pide desestimar el recurso por la inexistencia de actos ilegales y arbitrarios desde que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna actuación irregular al dictar las Resoluciones Exentas 0324 y 0327, ambas de fecha 28 de enero, y las Resoluciones N° 25 y 26, todas del 2025, que por una parte notificaron al recurrente la medida disciplinaria de destitución, y por la otra, aplicaron definitivamente la misma sanción administrativa ante la omisión en la presentación de recursos administrativos en contra de las primeras. Dichas resoluciones constituyen actos administrativos por cuanto fueron decisiones formales resultado o consecuencia de un proceso complejo y técnico precedido de múltiples actos trá

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado y deduce en favor de ALEXIS ANDRES SEGURA LEIVA, acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el Gobernador Regional don Diego Paco Mamani, por su actuar arbitrario e ilegal en la dictación de las resoluciones Exenta N° 0324 y N° 0327 ambas de 28 de

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