JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

PRODUCTOS DEL CAMPO LIMITADA/GYLLEN

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que la resolución del tribunal a quo de 13 de diciembre de 2024, rolante a folio 43 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, rectificó de oficio la sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de ese mismo año de folio 41, suprimiendo toda referencia al artículo 308 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, consigna a continuación del punto VII, la expresión “Dese curso progresivo a los autos con esta fecha respecto del demandado Comercial e Inversiones El Álamo Spa, representada legalmente por don Andrés Leonardo Gyllen Burgos y, rija el plazo para contestar la demanda establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil respecto del demandado María Gyllen Burgos”. La mencionada resolución fue dictada en el contexto de dos incidencias de nulidad por falta de emplazamiento interpuestas por las demandadas Comercial e Inversiones El Álamo Spa y María Fernanda Gyllen Burgos respectivamente, resolviendo el tribunal en la referida sentencia de 6 de diciembre de 2024 a folio 41, rechazar el incidente de nulidad promovido por Comercial e Inversiones El Álamo Spa y acoger, en cambio, el incidente de nulidad planteado por María Fernanda Gyllen Burgos 2°.- Que, frente a la señalada resolución de folio 43 de 13 de diciembre de 2024, la demandada Comercial e Inversiones El Álamo Spa presentó nuevo incidente de nulidad a folio 44, fundado en que ésta infringe los artículos 258, 260 y 795 N°1 del CPC, por cuanto, de acuerdo al artículo 260 inciso 1° del CPC, si son varios los demandados, el término para contestar la demanda corre para todos a la vez, es decir, es un plazo común que se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados. En ese contexto, señala que al anularse la notificación de la demanda efectuada a doña María Fernanda Gyllen, el plazo para contestarla expiraba para Comercial e Inversiones El Álamo Spa cuando expire el término de emplazamiento de doña María Ferna

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto lo en los artículos 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 18 de diciembre de 2024 escrita a folio 45 del cuaderno incidental, que rechazó el incidente de nulidad planteado por el incidentista a folio 44, y en su lugar se decide que se acoge el referido incidente, sin costas, anulándose todo lo obrado desde la resolución de 13 de diciembre de 2024 en adelante, la que rola a folio 43 del cuaderno de incidente de nulidad, esta última solo en aquella parte que había corregido de oficio la sentencia interlocutoria de 6 de diciembre de 2024 de folio 41, la que queda sin efecto, declarándose en su lugar: a.- Que, se rectifica de oficio la sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2024 de folio 41, suprimiéndose toda referencia al artículo 308 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se consigna a continuación del punto VII, la expresión “Rija el plazo para contestar la demanda establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada María Gyllen Burgos, sin perjuicio del derecho de la demandada Comercial e Inversiones El Álamo Spa para contestar su demanda en los términos señalados en el artículo 260 del mismo Código. b.- Que se rectifica el punto V de lo resolutivo, eliminándose toda referencia a condena en costas. c.- Que los plazos señalados en la letra a) precedente comenzarán a correr desde que se notifique el cúmplase de

Texto Completo (Preview)

Chillán, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que la resolución del tribunal a quo de 13 de diciembre de 2024, rolante a folio 43 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, rectificó de oficio la sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de ese mismo año de folio 41, suprimiendo toda referencia al artículo 308 del Código de Procedimiento Civi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica