SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)ACOGE/RECHAZA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La Subsecretaria del Interior, evacua informe el 10 de septiembre de 2024, en el cual, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de regularización migratoria, efectuada por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, a la fecha del presente informe, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe el 07 de abril de 2025, y señala que el 8 de septiembre de 2023, el Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria presentada por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, fueron remitidos al señor Subsecretario del Interior el 13 de septiembre de 2024 mediante oficio N°48913. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en tramitación ante la Subsecretaría del Interior habiéndose remitido el expediente respectivo el 13 de septiembre de 2024, mediante oficio N°48913, por lo que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la regularización migratoria, que corresponde a la Subsecretaría del Interior, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, respecto de la Subsecretaría del interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18725-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica