SIN INFORMACION

TELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 13 de septiembre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza a favor de NANCY JHOANA TELLO ARARAT, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal que se le hubiere otorgado. Explica que, la actora ingresó a Chile en calidad de turista, y luego solicitó visa de residencia temporal. Que luego se le notificó por medio de resolución exenta que se le había otorgado permiso de residencia temporal, ordenando realizar el pago del arancel correspondiente para materializar el beneficio migratorio, lo cual cumplió. Sin embargo, indica, desde esa fecha no logró tener acceso al estampado electrónico que la hace titular de la visa, no pudo realizar la activación de dicho estampado por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad, y éste perdió la vigencia. Por lo anterior, refiere que el día 28 de junio de 2023, la recurrente realizó la solicitud de ratificación del permiso de residencia, constando en comprobante de historial de trámites de solicitud N°66015167, pero no ha recibido ninguna respuesta del Servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que, la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, con costas. Acompaña: 1. Comprobante digital de solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal. 2. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 3. Comprobante pago beneficio migratorio. A folio 8, el día 30 de septiembre de 2024, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 25 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó solicitud de permanencia definitiva y otorgó visación de residente temporario por el periodo de 1 año y en condición de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 11 de agosto de 2021. Luego, el 28 de septiembre del mismo año, el Servicio otorgó prórroga de residente temporaria por 1 año, permiso que se mantuvo vigente hasta el 11 de agosto de 2022. Copia la Notificación 353253/2021, por medio de la cual le informan que para materializar el beneficio debe pagar los derechos de esta visa, y le indican la forma en que debe hacerlo, y tiene un plazo de 60 días para realizarlo. Indica luego que con fecha 8 de agosto de 2022 la extranjera realizó el pago de derechos del beneficio otorgado. Luego, con fecha 7 de febrero de 2023, la extranjera envía carta certificada a este servicio mediante carta código de correo N° 3082442732838 (no corresponde por esta vía). Reconoce que, con fecha 28 de junio de 2023, la extranjera solicitó ante esta autoridad el beneficio de la Ratificación de residencia temporal, mediante solicitud N° ID 66015167, y a la fecha, la solicitud de ratificación de residencia temporal se encuentra en trámite, en etapa de Análisis. Precisa que, en estos casos la usuaria cuenta con un beneficio migratorio otorgado que nunca materializó, por lo tanto al solicitar ratificación es para que actualice a la fecha el beneficio otorgado, y lo que pasa al solicitar la ratificación es que se analizan la documentación presentada actualizada ya que por el tiempo transcurrido y es como si fuera una nueva visa ya que se debe analizar cada uno de los documentos. Dice que, el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia sobre el punto y f

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Pablo Peñaloza a favor de NANCY JHOANA TELLO ARARAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1314-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 13 de septiembre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza a favor de NANCY JHOANA TELLO ARARAT, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de ratificación

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